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  • remuneracion del gerente

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 #587396  por arielba1
 
El tema es así: La asamblea fija a favor del gerente de la sociedad que es socio una remuneración mensual por su trabajo como gerente de $6.000 (Además el socio-gerente es empleado, y por sus tareas percibe un sueldo). Es esto correcto? No deben ser pagos a cuenta y no definitivos por el límite del 261? Quiero impugnar la decisión de la asamblea, pero es la primera vez que me toca un tema de estos y mucho no entiendo. Muchas gracias!
 #587535  por Tuiti
 
Ariel,a pesar que no me queda claro las funciones que enumerás ( socio, gerente y aparte empleado ), creo que estás hablando de una persona que cumple funciones técnico-administrativas.
Si el caso es así, tené en cuenta que:
-) En principio rige el 261 de LSC ( porque los gerentes gozan de los mismos derechos que los directores de S.A ), o sea que la remuneración puede ser establecida en el contrato social o en su defecto la fijará la asamblea o el consejo de vigilancia.Y los conceptos que la integran son : honorarios , sueldos y otras remuneraciones de carácter permanente por el desempeño de funciones técnico-administrativas. El monto máximo de las mismas si se distribuyen dividendos/utilidades será del 25% e irá bajando en forma proporcional hasta el 5% si no se distribuyen.

La retribución a los socios gerentes sólo podrá superar esos límites cuando :
- El resultado del ejercicio no haya arrojado ganancias, o éstas sean muy reducidas.
- Las retribuciones se refieran al desempeño de funciones técnico-administrativas, o a funciones en comisiones especiales.
- El tema de las retribuciones haya sido incluído en el "orden del día" de la asamblea de socios que las aprobó o haya sido motivo de consulta, de acuerdo a lo establecido en el 159.

Creo que debieras tener ésto en cuenta antes de plantear una impugnación de la asamblea.
 #587551  por Shilton
 
En caso de acumulacion de tareas como gerente y empleado, hay jurisprudencia en ambos sentidos, indicando tanto que se deben acumular para calcular el limite del art. 261, como que son independientes. Revisá bien la jurisprudencia y la documentacion del caso para evaluar la razonabilidad de una impugnación.
 #587627  por arielba1
 
Muchas gracias. Por ahi mi pregunta apunta más a cuestionar el tema de la asignación fija mensual de $ 6.000 como pago definitivo, sin decir la asamblea que eso lo sujetan a lo que en definitiva surja de la aplicación del 261. Gracias

AL DIRECTOR -EN PRINCIPIO- LE CORRESPONDE UNA REMUNERACION POR SUS FUNCIONES, AUNQUE NO TIENE DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE AQUELLA, HASTA QUE LA ASAMBLEA APRUEBE EL "PROYECTO DE BALANCE" PREPARADO POR EL MISMO DIRECTORIO. MIENTRAS TANTO, LAS GANANCIAS PERTENECEN A LA SOCIEDAD Y NO A LOS ACCIONISTAS. EMPERO, EFECTUADOS "PAGOS A CUENTA", Y NO CELEBRADA LA ASAMBLEA -TAL LO ACONTECIDO EN LA ESPECIE-, LA SOCIEDAD DEBE DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DE AQUELLOS, DECISION QUE CONSTITUIRA EL "PRIUS" QUE TORNE PROCEDENTE EL REINTEGRO. (EN EL CASO, SE RECHAZO LA ACCION POR LA CUAL EL SINDICO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA FALLIDA RECLAMO A UN DIRECTOR DEL ENTE, EL REINTEGRO DE CIERTAS SUMAS DE DINERO QUE PERCIBIERA EN CALIDAD DE ANTICIPO DE REMUNERACIONES).
DIAZ CORDERO - BUTTY.
A7 BANCO EXTRADER SA S/ QUIEBRA C/ SOSA, SANTIAGO S/ ORDINARIO. 4/03/02
CAMARA COMERCIAL: B.
 #587671  por Tuiti
 
arielba1 escribió:Muchas gracias. Por ahi mi pregunta apunta más a cuestionar el tema de la asignación fija mensual de $ 6.000 como pago definitivo, sin decir la asamblea que eso lo sujetan a lo que en definitiva surja de la aplicación del 261. Gracias

AL DIRECTOR -EN PRINCIPIO- LE CORRESPONDE UNA REMUNERACION POR SUS FUNCIONES, AUNQUE NO TIENE DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE AQUELLA, HASTA QUE LA ASAMBLEA APRUEBE EL "PROYECTO DE BALANCE" PREPARADO POR EL MISMO DIRECTORIO. MIENTRAS TANTO, LAS GANANCIAS PERTENECEN A LA SOCIEDAD Y NO A LOS ACCIONISTAS. EMPERO, EFECTUADOS "PAGOS A CUENTA", Y NO CELEBRADA LA ASAMBLEA -TAL LO ACONTECIDO EN LA ESPECIE-, LA SOCIEDAD DEBE DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DE AQUELLOS, DECISION QUE CONSTITUIRA EL "PRIUS" QUE TORNE PROCEDENTE EL REINTEGRO. (EN EL CASO, SE RECHAZO LA ACCION POR LA CUAL EL SINDICO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA FALLIDA RECLAMO A UN DIRECTOR DEL ENTE, EL REINTEGRO DE CIERTAS SUMAS DE DINERO QUE PERCIBIERA EN CALIDAD DE ANTICIPO DE REMUNERACIONES).
DIAZ CORDERO - BUTTY.
A7 BANCO EXTRADER SA S/ QUIEBRA C/ SOSA, SANTIAGO S/ ORDINARIO. 4/03/02
CAMARA COMERCIAL: B.
Ariel, creo que me está atacando el "efecto feria" porque no me doy cuenta cuál es tu duda.
Como te dije en mi post anterior, en determinadas circunstancias la asamblea puede fijar las remuneraciones del gerente en una cifra determinada fuera de los parámetros del 5% y 25%.Y como quién puede lo más puede lo menos,también puede fijar dentro de esos límites .
El límite del 5% y 25% es eso, sólo un límite, no significa de ninguna manera que debe distribuir el 25%, es hasta el 25%.
Distinto sería el caso si estamos hablando de distribución de utilidades, pero acá se trata de retribuciones, y el tratamiento es otro. Si estaban en el orden del día de la asamblea, ya está, la retribución es la que aprobó por asamblea.
 #587676  por arielba1
 
Gracias Tuiti. El tema que la asamblea le establecio $ 6000 mensuales, y obviamente todavía no hay balance con lo cual tampoco se saben si hay utilidades. Por lo tanto, mi duda es si pueden determinar una suma fija, sin supeditarla al 261, o si por el contrario debieron establecer que esa remuneración estaba sujeta a lo que en definitiva resulte de la aplicación del 261. Por que qué pasa si después contando la remuneración como gerente ý sumando la que tiene como empleado se supera el 25%? Me entendes ahora o fui muy rebuscado?
 #587682  por Tuiti
 
arielba1 escribió:Gracias Tuiti. El tema que la asamblea le establecio $ 6000 mensuales, y obviamente todavía no hay balance con lo cual tampoco se saben si hay utilidades. Por lo tanto, mi duda es si pueden determinar una suma fija, sin supeditarla al 261, o si por el contrario debieron establecer que esa remuneración estaba sujeta a lo que en definitiva resulte de la aplicación del 261. Por que qué pasa si después contando la remuneración como gerente ý sumando la que tiene como empleado se supera el 25%? Me entendes ahora o fui muy rebuscado?
Ahora sí entendí.
Sí, la asamblea puede fijarlo. Y si supera el tope pero las remuneraciones fueron fijadas por asamblea que lo tenía como orden del día, no pasa nada ya que está dentro de los casos en que no se tiene en cuenta el mismo.
Ese tope existe fundamentalmente por cuestiones impositivas.

Te copio parte de mi anterior post:
La retribución a los socios gerentes sólo podrá superar esos límites cuando :
- El resultado del ejercicio no haya arrojado ganancias, o éstas sean muy reducidas.
- Las retribuciones se refieran al desempeño de funciones técnico-administrativas, o a funciones en comisiones especiales.
- El tema de las retribuciones haya sido incluído en el "orden del día" de la asamblea de socios que las aprobó o haya sido motivo de consulta, de acuerdo a lo establecido en el 159.


Si supera el 25% ( creo que ese es tu temor ) el gerente no tendrá que devolver $$$$$$$$$$$$$. *cafe*
 #587691  por arielba1
 
Ahora si me queda claro. La consulta era porque el gerente que además es socio, participó en esa asamblea que estableció la remuneración, y su voto fue fundamental para alcanzar la mayoría. Entonces busco la nulidad de esa asamblea, por entender que debió abstenerse de votar el socio gerente, por tener un interés contrario, mucho más cuando la suma de la remuenración y el sueldo, superarían los límites del 261. A lo que se suma la existencia de dcias penales, pedidos de nulidad de asamblea que aprobo balance por las irregularidades que cometió, que la empresa se encuentra próxima a entrar en cesación de pagos,etc. Te mando un abrazo y gracias nuevamente.