El tema es así: La asamblea fija a favor del gerente de la sociedad que es socio una remuneración mensual por su trabajo como gerente de $6.000 (Además el socio-gerente es empleado, y por sus tareas percibe un sueldo). Es esto correcto? No deben ser pagos a cuenta y no definitivos por el límite del 261? Quiero impugnar la decisión de la asamblea, pero es la primera vez que me toca un tema de estos y mucho no entiendo. Muchas gracias!
Ariel,a pesar que no me queda claro las funciones que enumerás ( socio, gerente y aparte empleado ), creo que estás hablando de una persona que cumple funciones técnico-administrativas.
Si el caso es así, tené en cuenta que:
-) En principio rige el 261 de LSC ( porque los gerentes gozan de los mismos derechos que los directores de S.A ), o sea que la remuneración puede ser establecida en el contrato social o en su defecto la fijará la asamblea o el consejo de vigilancia.Y los conceptos que la integran son : honorarios , sueldos y otras remuneraciones de carácter permanente por el desempeño de funciones técnico-administrativas. El monto máximo de las mismas si se distribuyen dividendos/utilidades será del 25% e irá bajando en forma proporcional hasta el 5% si no se distribuyen.
La retribución a los socios gerentes sólo podrá superar esos límites cuando :
- El resultado del ejercicio no haya arrojado ganancias, o éstas sean muy reducidas.
- Las retribuciones se refieran al desempeño de funciones técnico-administrativas, o a funciones en comisiones especiales.
- El tema de las retribuciones haya sido incluído en el "orden del día" de la asamblea de socios que las aprobó o haya sido motivo de consulta, de acuerdo a lo establecido en el 159.
Creo que debieras tener ésto en cuenta antes de plantear una impugnación de la asamblea.

