Estimados Colegas,... quería por favor consultar con Uds. su opinión referida a si la denuncia penal por usurpación como particular damnificado e incidente de restitución de inmueble (art. 231 bis C. penal), en Pcia. de Bs As, interrumpe el plazo de prescripción de las acciones posesoria y-o policiales civiles sobre un fundo.....Hago esta pregunta porque hay opiniones disimiles sobre la cuestión, aunque la opinión prevaleciente es la negativa (no interrumpe)....saludos y gracias por su opinión
Dr. Claudio
