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  • Pension Hijo menor no reintegrada a la madre

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #582905  por fa2005
 
Hola gente!!estoy comenzando en esta area..
Les comento mi caso a ver si me pueden ayudar?
Se trata de mi madre,quien cobra una pension por fallecimiento desde el año 1996 y en el mes 09/2000 se supende el pago de la pension de un hijo menor por haber cumplido la mayoria de edad; entiendo que corresponde que ese monto sea reintegrado a la pension de mi madre, lo cual no fue asi.
Esto deberia haberse reclamado,pero no se realizo el mismo oportunamente. La consulta es:
1) se puede hacer algun tipo de reclamo ?
2)En que podria basarme en caso poder hacerlo ?

fa 2005
 #583046  por celiaEsc
 
El reclamo lo podés hacer, pero es difícil que te den el retroactivo, por no haber reclamado, es injusto, pero es así, sólo te pagan el monto que para ellos no está prescripto. saludos
 #587459  por celiaEsc
 
Hola: ayer contesté muy tarde, (1 y 42) PERDON ¡¡. pero hoy pienso diferente. Porque en este caso, tenés que reclamar, porque le asiste el derecho de propiedad, que no prescribe, y si bien la sra. no reclamó, el error fue de ellos y el derecho de acrecer lo tiene. te mando por mp, algunas cosas. saludos
 #587484  por celiaEsc
 
Este Sumario del Boletín de jurisprudencia nº 44 / 2007 te puede ayudar también:
Derecho de acrecer. Procedencia.
Recién con la sanción de la ley 24.733 se introdujo en forma expresa, dentro de la ley 24.241, el derecho de acrecer (ver inc. 3 agregado al art. 98 de dicho ordenamiento); pero ello no significa que antes de la vigencia de esa norma no se reconociera el mismo, puesto que el art. 156 de la ley 24.241 efectuaba
un reenvío a lo prescripto por los arts. 41 de la ley 18.037 y 29 de la ley 18.038. C.F.S.S., Sala III
sent. 113521 28.06.06 “ÁLVAREZ OLIVER, RAQUEL HAYDEE Y OTROS c/ A.N.Se.S. c/Reducción de haber – Medida cautelar”

En el art. 41 Ley 18027, que se menciona en este fallo ya se hablaba de "expectativa de acrecer.."
Fundamentá la solicitud, con la ley con la cual hubieran obtenido la pensión. Saludos ¡¡
 #587491  por celiaEsc
 
Hola te encontré un fallo de la corte en el cual ANSES perdió un recurso. Saludos ¡¡
P. 1826. XL.
R.O.
Piccolini, José María c/ ANSeS s/ pensiones.
-1-
Buenos Aires, 30 de junio de 2009
Vistos los autos: APiccolini, José María c/ ANSeS s/
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de
la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el de la
instancia anterior que había rechazado la demanda por considerar
abstracto el planteo del actor, con fundamento en que
éste ya se encontraba percibiendo el beneficio a partir de la
resolución administrativa del 4 de marzo de 1999, la demandada
dedujo recurso ordinario que fue concedido a fojas 102.
21) Que la alzada reconoció el derecho de acrecer que
asistía al peticionario respecto de la cuota parte (50%) de la
prestación que su hijo Martín Darío había dejado de percibir
desde junio de 1995 hasta el 30 de septiembre de 1997,
correspondiente a la pensión que compartía con la hermana
Mariel Marcela desde el 28 de abril de 1986, por el fallecimiento
de su esposa.
31) Que, sin perjuicio de advertir que el organismo
previsional no objetó en primera instancia los agravios del
actor -fojas 82/84 vta.- que se vinculaban con esa petición
que la parte también había realizado en sede administrativa
-fojas 36 y 38 del expediente administrativo
024-230858126290031-, en el memorial presentado ante esta
Corte la recurrente realiza planteos genéricos que sólo traducen
una mera discrepancia con la decisión adoptada en el
fallo apelado, pero no realiza una crítica concreta y razonada
de los fundamentos dados por la cámara, no refuta la ju-
2-
risprudencia citada por el tribunal, ni aporta razonamientos
novedosos que justifiquen modificar el criterio adoptado en la
sentencia de fojas 92.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario deducido
por la ANSeS. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA
 #587495  por celiaEsc
 
Hola: Como
en otro fallo de la Cámara Nacional de Apel. de la Seguridad Social, Sala II, sent. 19468, 23.3.92
"SÁNCHEZ de NOWINSKI c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles"
se declaró que
"""la protección que brinda el art. 6 de la ley 23.570 está destinado a aquellos copartícipes que incorporaron efectivamente el derecho a su patrimonio y sufrirían un menoscabo en su goce. (Del voto de la mayoría. El Dr. Etala votó en disidencia)."""
Cuando reclames, si bien este fallo trató de otra ley y no de la 24241, en el e posible caso que te contestaran que no hubo perjuicio porque tu madre no incorporó a su patrimonio la parte que le correspondía a tu hermano menor, ella es la viuda, y tiene derecho a un todo, además era la administradora de la parte de tu hermano y sufrió durante todos estos años el monoscabo en el goce de algo que le corresponde con todo derecho.. (este fallo no lo tengo en archivo online) Saludos ¡¡
 #640053  por SIPOL82
 
Hola tengo un caso similar al que plantearon, pero seguramente me planteen prescripcion. Del monto de la pensión era un 50% para la viuda y un 20% para su hija menor de edad. Cuando cumple los 18 años, no acrecen el beneficio de la viuda. Supuestamente la viuda preguntó en Anses y le dijeron que era así, que no twenía derecho a acrecer. Es así comod esde diciembre de 2003 a marzo de 2007 estuve sin cobrar el 20% que cpmpletaría el 70% al cual tenía derecho. En marzo le modifican el monto de la pensión en forma automática y le conceden el 20% restante. Seguramente en Anses me van a denegar el reclamo, hay algpun dictamen de carss, tendré que ir a la justicia? Gracias