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  • Audiencia en sucesión. Partición?

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 #585694  por mawi
 
Buenas, les cuento un poco el tema y les pido como siempre si por favor me pueden dar una idea u orientarme. Ya que en mi corta experiencia nunca asistí a una audiencia de este tipo.
Hace unos días me vino a ver una cliente con una cédula que la emplazaba a presentarse al sucesorio de su madre, el cual fue abierto por una de sus hermanas. (Son 3 hijas y herederas en total)
Cuando reviso el expediente me encuentro que el acervo denunciado es una cuantiosa cantidad de alhajas y antiguedades que al parecer pasaron en su familia de generación en generación y que según la heredera que lo inicia estan en poder y custodia de mi clienta. Mi clienta me informa que ella no conserva nada de lo denunciado, porque todo se encuentra en manos de la tercera hna.
La tercera hermana también es citada a la sucesión y cuando se presenta denuncia que en su poder solo tiene 3 o 4 alhajas de las que se mencionan en la demanda, y que en cambio, la heredera que inicia el proceso retiene en su poder una seria de muebles, vajillas, y articulos de gran valor, solicita que se la intime a depositarlo a orden del juzgado, propone tasador y solicita la partición.
Se fijo audiencia para el martes posterior a la feria...Como no tengo gran experiencia en estos temas les agradecería si a alguno le pasó y me puede comentar como son estas audiencias, si las toma el juez y que ocurre en ellas. Muchas gracias y buena feria!
 #586229  por sole10
 
mawi escribió:por favor alguien que me de una idea :cry:
El tema planteado,mi estimada,parece ser la palabra de una heredera contra las palabras de las demás herederas.
Una dice que la otra tiene....
Si en su momento (al fallecer los causantes),no se hizo un inventario de los bienes y se designó depositario,es muy dificil de probar la existencia de tales bienes.
Cómo consejo -si te sirve-,te diría que te presentes con tu clienta a dicha audiencia y niegue tener en su poder los bienes que denuncian.La responsabilidad de probar tal extremo,recae en quien afirma tal circunstancia.

*suerte*
 #586439  por mawi
 
gracias, es mas o menos lo que imaginaba, ahora te consulto:¿sabes si en esa misma audiencia se hace la tasación y la partición? ¿en ese caso, el partidor de mi clienta sería yo?
 #586704  por sole10
 
mawi escribió:gracias, es mas o menos lo que imaginaba, ahora te consulto:¿sabes si en esa misma audiencia se hace la tasación y la partición? ¿en ese caso, el partidor de mi clienta sería yo?
No;la tasación (paso previo a la partición) se efectuaría,una vez acreditada la existencia de los bienes denunciados,para lo cual,deberán depositarse,previamente.
Si esto ocurriera,las soluciones que da el CC,son las siguientes:
1.-Si hubiere acuerdo entre todos los coherederos,se nombrará perito a quienes ellos propongan.
2.-Si no hubiere acuerdo,se designa al que proponga la mayoría;si no la hubiere,se designará de oficio.

Podrías ser designada partidora,siempre y cuando,consigas la mayoría de las voluntades;sino,lo designará el juez de oficio.