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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #586558  por loana12
 
En una hora viene un cliente (el padre de un amigo) a hacerme una consulta que por supuesto no estoy segura estar asesorandolo bien...
El caso es así:
el señor tiene un accidente in tinere, hace dos meses ...ahora en e frigorifico le piden que se jubile...
mi asesormiento sería que: que espere que lo intimen para que se jubile porque despues tiene un año.
Mientras tanto por un año le van a pagar el sueldo el empleador (que la ART se lo devuelve)..despues tienen que determinar la incapacidad y ver que prestacion le corresponde...
Es correcto?
 #586564  por ISIS
 
LO primero: trata de poner titulo acorde a la pregunta, si pones urgente muchas veces ni te contestan.
En relacion a tu pregunta, si tiene 65 o mas años es correcto lo que le decis, le tienen que mandar un telegrama intimandolo a que inicie los tramites jubilatorios y de alli tiene un año, o menos si el tramite sale antes, en ese caso seria hasta que se lo acuerden, que se los tienen que abonasr.
Si no tiene los 65 años,es otro tema, no se puede jubilar, si puede iniciar los tramites de RTI si tiene mas del 66% de incapacidad.
 #586587  por Esteban25
 
fijate q si no tiene los 30 años de aportes no lo pueden intimar a q se jubile, mismosi no tiene los 65 años
 #586667  por andreamar
 
Coincido con Esteban, solo es correcta la intimacion ( y comienza pues a correr el plazo de 1 año, para que el empleador se libere de la indemnizac x despido) si al ser intimado ya reune ambos requisitos jubilatorios: edad y servicios (aportes) En caso de que lo intimen y no reuna alguno de ambos requis, debe contestar la carta doc o intimacion, manifestando que la rechaza x ese motivo, asi queda bien claro que no fue valida la intimacion Por otro lado, tengo entendido que solo cabe intimacion para jubil ord (o discutido, pero a veces tambien para Prestac x Edad Avanz) Creo para Jubil Extraord (RTI) no cabe esa intimacion...pero en este aspecto no estoy tan segura, tomalo con "pinzas" (como dicen) Saludos
 #586685  por loana12
 
Gracias a todos por responder.Vale la aclaración de isis.Por suerte llegó despues que leí nuevamente la ley de Riesgo de Trabajo .Igualmente me aclararon más el tema.
 #586763  por Alejandra Radua
 
andreamar escribió:Coincido con Esteban, solo es correcta la intimacion ( y comienza pues a correr el plazo de 1 año, para que el empleador se libere de la indemnizac x despido) si al ser intimado ya reune ambos requisitos jubilatorios: edad y servicios (aportes) En caso de que lo intimen y no reuna alguno de ambos requis, debe contestar la carta doc o intimacion, manifestando que la rechaza x ese motivo, asi queda bien claro que no fue valida la intimacion Por otro lado, tengo entendido que solo cabe intimacion para jubil ord (o discutido, pero a veces tambien para Prestac x Edad Avanz) Creo para Jubil Extraord (RTI) no cabe esa intimacion...pero en este aspecto no estoy tan segura, tomalo con "pinzas" (como dicen) Saludos
Para Edad Avanzada se puede intimar aunque no reuna los 30 años de aportes?
 #586926  por MJULIA
 
Alejandra Radua escribió:
andreamar escribió:Coincido con Esteban, solo es correcta la intimacion ( y comienza pues a correr el plazo de 1 año, para que el empleador se libere de la indemnizac x despido) si al ser intimado ya reune ambos requisitos jubilatorios: edad y servicios (aportes) En caso de que lo intimen y no reuna alguno de ambos requis, debe contestar la carta doc o intimacion, manifestando que la rechaza x ese motivo, asi queda bien claro que no fue valida la intimacion Por otro lado, tengo entendido que solo cabe intimacion para jubil ord (o discutido, pero a veces tambien para Prestac x Edad Avanz) Creo para Jubil Extraord (RTI) no cabe esa intimacion...pero en este aspecto no estoy tan segura, tomalo con "pinzas" (como dicen) Saludos
Para Edad Avanzada se puede intimar aunque no reuna los 30 años de aportes?
gente yo también tengo esa duda....
 #587311  por Esteban25
 
SOLO ES PARA JUBILACION ORDINARIA, NO ES RTI
VER ART 273 LCT


De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

Obligación de preavisar - Plazo de mantenimiento de la relación

Art. 273. — Cuando el trabajador reuniese los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador que pretendiese disponer el cese de la relación deberá preavisarlo por los plazos previstos en esta ley e intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio, y por un plazo máximo de un (1) año. Este plazo no regirá cuando el otorgamiento del beneficio demande un mayor tiempo de tramitación y no existiera en el caso responsabilidad del trabajador.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación del empleador de indemnizar por antigüedad.
 #587318  por Esteban25
 
ME EQUIVOQUE, ESE TEXTO ES VIEJO..EL ACTUALIZADO ES:

De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
 #587434  por andreamar
 
Les comento mi opinion, pero como no me dedico a derecho laboral, puede que equivoque conceptos !!! pido disculpas en tal caso Por otro lado tengo mas "teoria" que practica, ya que leo mucho porque me apasiona previsional, pero recien empezando con la practica ante Anses e IPS
Cuestion... Tengo claro que NO se puede intimar para RTI, y que por el contrario SI cabe para Jubil Ord (logico, siempre que se reunan los requis de edad y servicios) Pero me queda la duda para el caso de PEA (Prestac x Edad Avanzada) Creo que depnde del lado que nos toque estar (del empleador que quiere dar validez a la intimacion que hizo / o del trabajador intimado), hay fundamentos para ambos casos

El Art 252 de LCT habla de "reunir los requisitos para obtener UNA de las prestaciones de la ley 24.241..."

A su vez el Art 5 del Dec 679/95 dice " El empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 252 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744 ) cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder A LA PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley N° 24.241".

El empleador puede considerar que como el haber de la PEA es un porcentaje de la PBU (70%), en definitiva se estaria "accediendo" a esa PBU Esto siempre que el trabajador reuna los demas requisitos
de la PEA (o sea, que le conste al empleador que el trabajador cuenta con la edad - 70 años- y la antiguedad que marca el art 34 bis - Tener minimo 10 años de servicios, y 5 años en los ult 8-) Ante esa situacion intimar, y ver si el trabajador lo acepta y se jubila o le rechaza la carta documento con que lo intimo

Pero por otro lado (y creo que es el verdadero sentido de la norma !!!) el trabajador puede OPONERSE a esa intimacion, porque de sser asi se lesionaria su derecho a obtener un haber jubilatorio integro (o sea PBU al 100%), que por ahi no le faltaban muchos años para completar los 30 de Jubil Ord .... estoy muy errada les parece ? cariños
 #587589  por ISIS
 
Yo interpreto, y como escribe la forista precedente, "en teoria", ya que en la practica no he tenido el caso, que el art.252 cambio el tecto del anterior y ahora se refiere a "reunir los requisitos para obtener UNA de las prestaciones de la ley 24.241...", por lo que a mi criterio, si podria intimar para la PEA siempre y cuando el empleado reuna los requisitos para dicho beneficio.
 #592581  por previsionalrosario
 
Pienso igual que ISIS dice una de las prestaciones de la 24241 no habla de JO, ni de 30 años

Esteban25 eso no es copiar y pegar? encima copiaste y pegaste informacion erronea!! ni siquiera verificaste? asi trabajas vos? claro pasa que vos hablas solo con abogados. Debe ser por eso que te molesta que los estudiantes y los gestores opinen.
y desacreditaste a una persona porque colaboro porque copio y pego unos fallos en donde los necesitaban!
anda, y despues los no abogado se tienen que guardar las opiniones, empiezo a dudar de tu titulo.
 #592590  por andrea1982
 
Art. 5 del decreto reglamentario — El empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 252 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744 T. O. Decreto 390/76 y su modificatoria Nº 24.347) cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241.

Y el Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes ...."

(perdón por copiar y pegar los art.)

Aclaro, no tengo experiencia en el tema.

Se supone que la JO debería ser más alta que la PEA, además, la PEA es incompatible con el derecho de pensión, yo, entiendo que no se podría obligar al trabajador a optar por un beneficio que le genera una desventaja... aunque, por otro lado, se entiendo que la Edad avanzada se da porque se llega a una edad, que si bien no se tienen los aportes para jubilarse, no se puede seguir trabajando.

Acá hay un proyecto de diputados. http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 029-D-2009 Espero que les sea util.

Espero que estaba vez, esteban no tenga ganas de desacreditarme por no tener la experiencia de él, o por haber copiado y pegado la información. La verdad, que Bidart Campos no soy, colaboro con lo que puedo.