Ante todo hola, aclaro que soy nuevo en el foro a pesar que desde hace tiempo lo consulto como visitante. Y para estrenar mi participacion voy a dejar para que opinen sobre el siguiente caso que me llego hace poco tiempo, y respecto del cual aun no he tomado una decision sobre como voy a encararlo. Las cuestiones son las siguientes:
1.- Mi cliente trae una cedula de notificacion con traslado de demanda remitida a su nombre y domicilio. De las copias surge que los demandados eran sus padres quienes ya estan fallecidos hace muchos años. El fallecimiento de la madre esta acreditado en el expediente y por eso lo notifican a el en caracter de heredero (acompañaron copia de la declaratoria de herederos). Del padre -tambien fallecido- nada dicen ni acreditan. En relacion al padre, mi cliente nunca realizo la sucesion dado que no era necesario, por lo que no tiene declaratoria respecto de él.
DUDAS: Mi cliente puede contestar demanda en nombre de ambos, a pesar de estar acreditado solo el fallecimiento de la madre y constar solo la declaratoria de herederos?, o solo puede hacerlo respecto de la madre y debe denunciar el fallecimiento?, en este ultimo caso, al no tener declaratoria de herederos puede contestar en el mismo acto la demanda, o debo solicitar la suspension del proceso hasta que acredite dicha calidad?, si se suspende la tramitacion, que pasa sino inicio la sucesion para obtener el caracter de heredero)
2.- En cuanto al tema de fondo viene asi, una asociacion civil es la actora y demando a los padres de mi cliente por escrituracion de la propiedad en donde se desarrolla la institucion. Aparentemente, el padre de mi cliente era miembro de dicha entidad y cuando la misma no tenia aun personeria juridica junto fondos para comprar la propiedad, en su momento (1972) se escrituro a nombre de 4 socios quienes firmaron un declaracion jurada en donde se menciona que ellos compraron para la institucion y con dinero de ella, comprometiendose a que cuando se tenga la personeria juridica por resolucion de asamblea o comision directiva se va a decidir el hecho de solicitar la escrituracion a nombre de la entidad.
La institucion recien obtiene la personeria juridica en 1984 y, sin ninguna decision de comision directiva y/o asamblea, escritura a su nombre 1/2 parte de la propiedad, y despues quedo asi hasta el dia de hoy, en donde registralmente la propiedad tiene 3 titulares, la institucion con 1/2 parte, el padre de mi cliente con 1/4 parte, y otro socio con el otro 1/4 parte.-
DUDAS: En primer lugar, la actora no acompaña documentacion de donde surga que adoptaron la decision de solicitar a los socios titulares el traspaso de la propiedad, y mucho menos intimacion a dicho acto, solo mencionan intimaciones verbales, entonces considerando la declaracion jurada antes mencionada, hay obligacion de escriturar, es exigible dicha conducta? desde la postura de que no es exigible, puedo tomar la demanda como voluntad de la institucion de pedir la escrituracion y allanarme pidiendo eximicion de costas por no haber dado lugar al proceso atento la falta de intimacion previa?, desde otra optica, descarto oponer la prescripcion dado que la institucion tiene la posesion de la propiedad desde que se compro?, o que cosa puedo hacer. Finalmente, y como salvaguarda por cualquier cosa que pueda salir mal, tengo que hacer reserva con el tema de la aceptacion de herecencia con beneficio de inventario, o no es necesario?
DEsde ya muchas gracias, y perdon por lo extenso.-
1.- Mi cliente trae una cedula de notificacion con traslado de demanda remitida a su nombre y domicilio. De las copias surge que los demandados eran sus padres quienes ya estan fallecidos hace muchos años. El fallecimiento de la madre esta acreditado en el expediente y por eso lo notifican a el en caracter de heredero (acompañaron copia de la declaratoria de herederos). Del padre -tambien fallecido- nada dicen ni acreditan. En relacion al padre, mi cliente nunca realizo la sucesion dado que no era necesario, por lo que no tiene declaratoria respecto de él.
DUDAS: Mi cliente puede contestar demanda en nombre de ambos, a pesar de estar acreditado solo el fallecimiento de la madre y constar solo la declaratoria de herederos?, o solo puede hacerlo respecto de la madre y debe denunciar el fallecimiento?, en este ultimo caso, al no tener declaratoria de herederos puede contestar en el mismo acto la demanda, o debo solicitar la suspension del proceso hasta que acredite dicha calidad?, si se suspende la tramitacion, que pasa sino inicio la sucesion para obtener el caracter de heredero)
2.- En cuanto al tema de fondo viene asi, una asociacion civil es la actora y demando a los padres de mi cliente por escrituracion de la propiedad en donde se desarrolla la institucion. Aparentemente, el padre de mi cliente era miembro de dicha entidad y cuando la misma no tenia aun personeria juridica junto fondos para comprar la propiedad, en su momento (1972) se escrituro a nombre de 4 socios quienes firmaron un declaracion jurada en donde se menciona que ellos compraron para la institucion y con dinero de ella, comprometiendose a que cuando se tenga la personeria juridica por resolucion de asamblea o comision directiva se va a decidir el hecho de solicitar la escrituracion a nombre de la entidad.
La institucion recien obtiene la personeria juridica en 1984 y, sin ninguna decision de comision directiva y/o asamblea, escritura a su nombre 1/2 parte de la propiedad, y despues quedo asi hasta el dia de hoy, en donde registralmente la propiedad tiene 3 titulares, la institucion con 1/2 parte, el padre de mi cliente con 1/4 parte, y otro socio con el otro 1/4 parte.-
DUDAS: En primer lugar, la actora no acompaña documentacion de donde surga que adoptaron la decision de solicitar a los socios titulares el traspaso de la propiedad, y mucho menos intimacion a dicho acto, solo mencionan intimaciones verbales, entonces considerando la declaracion jurada antes mencionada, hay obligacion de escriturar, es exigible dicha conducta? desde la postura de que no es exigible, puedo tomar la demanda como voluntad de la institucion de pedir la escrituracion y allanarme pidiendo eximicion de costas por no haber dado lugar al proceso atento la falta de intimacion previa?, desde otra optica, descarto oponer la prescripcion dado que la institucion tiene la posesion de la propiedad desde que se compro?, o que cosa puedo hacer. Finalmente, y como salvaguarda por cualquier cosa que pueda salir mal, tengo que hacer reserva con el tema de la aceptacion de herecencia con beneficio de inventario, o no es necesario?
DEsde ya muchas gracias, y perdon por lo extenso.-
