Se inicio tramite jubilatorio, la clienta recibio una citacion de anses en la cual se debe hacer un nuevo sicam. Hay que reimputar o quitar un pago que salió rechazado en la ultima liquidación vigente, es el período 01/2000. Se puede quitar con ley 25321 ó que me conviene hacer? Hay que dar la baja al sicam anterior o no? Desde ya muy agradecida.
Hola!
Entiendo que para hacer un nuevo sicam vas a tener que dar de baja el plan de pagos vigente, la cuota paga te queda como "pago a cuenta" en el plan nuevo y hay que volver a pagar una nueva cuota.-
El pago o lo reimputas al período que corresponda o lo renuncias no queda muy claro los términos del "Deberá"... de hecho el período 01/2000 no entra en moratoria asi que debes tener un problema con un pago que se declaró como hecho y no aparece o será algo de intereses.... ¿el primer sicam lo habías hecho vos?, asi si tenés vos la clave entrá a mirar y clarificas porque dicen que hay una situación de pagos o imputaciones superpuestas en el período 01/2000, despues nos contás.-
Suerte!
