Estoy tratando de definir si un amparo contra una obra social debe interponerse en la justicia provincial o federal. Necesito el listado de obras sociales que se encuentran inscriptas en el ANSSAL.
La ley de amparo de la porvincia de Prov de Buenos Aires así dice_
ARTICULO 3°: En la acción de amparo será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados tuviere o hubiese de tener efectos.
Cuando se interpusiera más de una acción por un mismo hecho, acto u omisión, entenderá el que hubiere prevenido.
Si la obra social es de las 23660 la competencia va ha ser federal, pero vos podes iniciarlo en cualquier lado
