Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Beneficios ley de ceguera

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #584802  por DrPrimeriso
 
Esta ley tiene su complicacion, en cuanto a la disyuntiva y/o que se debatio en otros foros, pero dejando de lado esa cuestion, no hay nada que me impida aplicar:
- Art. 38 Ley 24.241.-(DDJJ)
- Art. 3 Ley 24.476.- (DDJJ)
- Art. 19 Ley 24.241 (Exceso de edad)

Alguien a utilizado estos beneficios, o alguno de ellos solicitando la ley 20.888 (Jubilacion ordinaria para personas con ceguera congenita o adquirida)
 #584883  por fabidoc
 
Para la jubilación por ceguera tenes que tener la edad (45 años) o los aportes (20 años).-
Para que sirve el exceso de edad? si tiene la edad no necesita aportes.-
Art. 38 que es hasta 12/1968 se hace medio complicado aplicar a personas menores a 45 años.-(Nacieron en el año 1965 o más)
SI se puede hacer moratoria calculo que art. 3 se puede aplicar, pero como se pueden comprar muy pocos años por moratoria, también lo veo de difícil aplicación.
 #584951  por DrPrimeriso
 
No fabidoc, no te limites a una persona que tiene hoy 45 años, seirve para gente que tiene mas edad y la cuota da muchos o menos o nada por el regimen especial de ceguera, o para aquellas personas de 60 años que no quieren pasar por los abatares del SDM de hoy en dia...
 #585415  por tincho_20
 
fabidoc escribió:Para la jubilación por ceguera tenes que tener la edad (45 años) o los aportes (20 años).-
Para que sirve el exceso de edad? si tiene la edad no necesita aportes.-
Art. 38 que es hasta 12/1968 se hace medio complicado aplicar a personas menores a 45 años.-(Nacieron en el año 1965 o más)
SI se puede hacer moratoria calculo que art. 3 se puede aplicar, pero como se pueden comprar muy pocos años por moratoria, también lo veo de difícil aplicación.
No se referiran a MINUSVALIA ?? Ley 20475
45 años 20 aportes con RD.
50 años 20 aportes con Autonomo
 #585611  por fabidoc
 
DrPrimeriso escribió:No fabidoc, no te limites a una persona que tiene hoy 45 años, seirve para gente que tiene mas edad y la cuota da muchos o menos o nada por el regimen especial de ceguera, o para aquellas personas de 60 años que no quieren pasar por los abatares del SDM de hoy en dia...
Pero una persona de 60 años, TIENE LA EDAD, no necesita ni el art. 38 ni el art. 3.
Y si NO TIENE LA EDAD, no puede usarlos (el art. 38 y el art.3) por ser JOVEN.
 #585660  por periquita
 
tincho_20 escribió: No se referiran a MINUSVALIA ?? Ley 20475
45 años 20 aportes con RD.
50 años 20 aportes con Autonomo
Hola tincho.
Ley 20888 = CEGUERA
también son 45años de edad requerida o 20 de servicios
Saludos