Esta ley tiene su complicacion, en cuanto a la disyuntiva y/o que se debatio en otros foros, pero dejando de lado esa cuestion, no hay nada que me impida aplicar:
- Art. 38 Ley 24.241.-(DDJJ)
- Art. 3 Ley 24.476.- (DDJJ)
- Art. 19 Ley 24.241 (Exceso de edad)
Alguien a utilizado estos beneficios, o alguno de ellos solicitando la ley 20.888 (Jubilacion ordinaria para personas con ceguera congenita o adquirida)
- Art. 38 Ley 24.241.-(DDJJ)
- Art. 3 Ley 24.476.- (DDJJ)
- Art. 19 Ley 24.241 (Exceso de edad)
Alguien a utilizado estos beneficios, o alguno de ellos solicitando la ley 20.888 (Jubilacion ordinaria para personas con ceguera congenita o adquirida)
