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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #584442  por toju
 
Es lo mismo que pasa cuando en el SICAM da deuda de intereses de monotributo, se pagan los intereses que da el sicam, porque si tendriamos que cancelar realmente toda la deuda de intereses de monotributo tambien tendriamos que pagar los intereses del impuesto y no solo del aporte por jubilacion. Yo siempre que me dio deuda por monotributo en sicam pague los intereses que surgen del datalle de deuda y así me lo tomaron y acordaron. Lo mismo hay que hacer ahora tomar los intereses que da el detalle de deuda y pagarlos, los intereses que habria que calcular de la la obra social (que no sale en el sicam) que lo reclame la obra social.
 #584448  por jorfelli
 
toju escribió:Es lo mismo que pasa cuando en el SICAM da deuda de intereses de monotributo, se pagan los intereses que da el sicam, porque si tendriamos que cancelar realmente toda la deuda de intereses de monotributo tambien tendriamos que pagar los intereses del impuesto y no solo del aporte por jubilacion. Yo siempre que me dio deuda por monotributo en sicam pague los intereses que surgen del datalle de deuda y así me lo tomaron y acordaron. Lo mismo hay que hacer ahora tomar los intereses que da el detalle de deuda y pagarlos, los intereses que habria que calcular de la la obra social (que no sale en el sicam) que lo reclame la obra social.

adhiero!!!
 #584460  por ale_7500
 
periquita escribió:Comentario sobre la charla del 6 de julio organizada por ADAP sobre SDM, su incorporación al SICAM, últimas novedades.

La exposición fue buena, encuadró el tema, mencionó las normativas e hizo algunas apreciaciones personales. De todos modos, nada nuevo para los que ya conocían los cambios.
Se habló de reimputar los pagos si eran muchos para abaratar los intereses.
Con respecto a cómo pagar los intereses que era la pregunta del millón el Dr. Brasburg contestó lo que dice la circular 30/10 (102 y 575) pero ante algunos cuestionamientos de los presentes manifestó que no sabía cómo impactaban en el sistema. No tenía casos prácticos que sí tenían los asistentes.
De las preguntas posteriores a la exposición y del intercambio de ideas con los presentes se llegó a la conclusión que hasta ahora en general ANSES acepta cualquier formulario de pago, lo importante es que el mismo esté realizado. Lo aconsejable es preguntar donde cada uno presenta porque ya sabemos de los criterios dispares.
La mayoría hasta ahora opta por el 575
Para Periquita y el resto del post:

1.- SDM: yo envié la consulta sobre pago de intereses a la AFIP y la respuesta fue que éstos se pagan con el 575 rubro 896 051. Se toman los motnos que figuran en el sicam.
Lo conveniente es hacer pagar 20 y 23, como siempre, esperar que impacten en el sicam para que el capital nos dé CERO y luego EN VIAR EL SICAM y pagar los intereses. Adjuntar todos los pagos, los 102 y los dos 575, más el anexo. No es necesario, espera a que impacten lod intereses poruqe la deuda puede dar cero, como no, por problemas del sistema.
El Anses sólo controla que los montos de los intereses que figuran en el sicam estén pagos, POR AHORA, no controla si se pagaron dentro de las fechas de "Pago de deuda sin moratoria", porque éstos no salen desagregados.

2.- AUTONOMOS: el Anses ha hecho un curso de actualización para iniciadores y ya les adelantó los cambios: a) no más cese ficto por 25321 2) cargar las cuentas de autónomo si o si con el 560 3) no más cambio de categoría en el sicam: se volverá a pedir la PUC y exigir el respeto de la misma 4) Se podrá ampliar en el sicam 2 con elección de la categoría. Los cambios -les han dicho- son INMINENTES lo que conviene tener mandados los sicam y trabajar al día.

3. Respecto de la FALTA DE RESPETO del/la forista (porque acá todo puede ser!) no me extraña en este foro: hay de todo y LOS QUE LO MANEJAN O CONTROLAN NO HACEN SINO OCUPARSE DE LA PUBLICIDAD QUE ENGORDA SUS BOLSILLOS.
 #584488  por BETILUZ
 
hola chicos
los observo y me doy cuenta de que estoy muy lejos..en todo sentido..dado q aqui en tucuman, no se mueven tan rapido los tramites y las novedades que ustedes manejan..no se cuando llegaran aqui..
sobre lo que se comento de la baja al cese ficto..aqui nadie sabe nada de eso aun, les agradezco que si alguien maneja mas datos sobre esto, avise, como asi tambien de los cambios que elforista anuncia, y que son una pena, porque el cese ficto es de gran utilidad hoy por hoy..
una pregunta que veo frecuente y no han contestado aun : ¡ se verifican los servicios domesticos??? y que se hace donde piden sobre el empleador.la verdad tengo esa duda
gracias chicos, desde ya, sigamos adelante
"periquita"]Comentario sobre la charla del 6 de julio organizada por ADAP sobre SDM, su incorporación al SICAM, últimas novedades.

La exposición fue buena, encuadró el tema, mencionó las normativas e hizo algunas apreciaciones personales. De todos modos, nada nuevo para los que ya conocían los cambios.
Se habló de reimputar los pagos si eran muchos para abaratar los intereses.
Con respecto a cómo pagar los intereses que era la pregunta del millón el Dr. Brasburg contestó lo que dice la circular 30/10 (102 y 575) pero ante algunos cuestionamientos de los presentes manifestó que no sabía cómo impactaban en el sistema. No tenía casos prácticos que sí tenían los asistentes.
De las preguntas posteriores a la exposición y del intercambio de ideas con los presentes se llegó a la conclusión que hasta ahora en general ANSES acepta cualquier formulario de pago, lo importante es que el mismo esté realizado. Lo aconsejable es preguntar donde cada uno presenta porque ya sabemos de los criterios dispares.
La mayoría hasta ahora opta por el 575[/quote]

Para Periquita y el resto del post:

1.- SDM: yo envié la consulta sobre pago de intereses a la AFIP y la respuesta fue que éstos se pagan con el 575 rubro 896 051. Se toman los motnos que figuran en el sicam.
Lo conveniente es hacer pagar 20 y 23, como siempre, esperar que impacten en el sicam para que el capital nos dé CERO y luego EN VIAR EL SICAM y pagar los intereses. Adjuntar todos los pagos, los 102 y los dos 575, más el anexo. No es necesario, espera a que impacten lod intereses poruqe la deuda puede dar cero, como no, por problemas del sistema.
El Anses sólo controla que los montos de los intereses que figuran en el sicam estén pagos, POR AHORA, no controla si se pagaron dentro de las fechas de "Pago de deuda sin moratoria", porque éstos no salen desagregados.

2.- AUTONOMOS: el Anses ha hecho un curso de actualización para iniciadores y ya les adelantó los cambios: a) no más cese ficto por 25321 2) cargar las cuentas de autónomo si o si con el 560 3) no más cambio de categoría en el sicam: se volverá a pedir la PUC y exigir el respeto de la misma 4) Se podrá ampliar en el sicam 2 con elección de la categoría. Los cambios -les han dicho- son INMINENTES lo que conviene tener mandados los sicam y trabajar al día.

3. Respecto de la FALTA DE RESPETO del/la forista (porque acá todo puede ser!) no me extraña en este foro: hay de todo y LOS QUE LO MANEJAN O CONTROLAN NO HACEN SINO OCUPARSE DE LA PUBLICIDAD QUE ENGORDA SUS BOLSILLOS.[/quote]
 #584821  por pmuzzi
 
HOLA A TODOS

HOY INICIE LA PRIMERA JUBILACION CON SDM PAGANDO LOS INTERESES.
REALICE EL CALCULO DE LOS MISMOS CON LA CALCULADORA DE INTERESES DE AFIP POR 23 Y 12
A LA FECHA EN QUE LO PAGABA. LOS CARGUE. LOS PAGUE LA INICIE
Y FIGURA EN COMPUTOS
PARECE QUE ESTA TODO BIEN. NO SE SI HAY OTRO POST SOBRE ESTO. SI LO HAY, LO CUENTO ALLI.
SALUDOS
PAULA
pmuzzi
Miembro

Posts: 36
Registrado: Mie Ago 20, 2008 10:54 am
Ubicación: la plata
 #584987  por cleofa
 
Hola soy nueva en el foro. Con el tema de declarar un empleador, a mi tambien me diejron en Anses que van a verificar. NO a todos sino que es optativo y que pueden hacer pregutnas a los vecinos. Con respecto a si el empleador debe inscribirse como tal no es asi, dado que si SOLO es empleador de un servicio domestico por ahora AFIP no dice nada sobre su inscripcion.
 #584992  por Aimael
 
claro porque es dador, bienvenida al foro, eso q te dijeron en anses esta bien!
 #585429  por tincho_20
 
cleofa escribió:Hola soy nueva en el foro. Con el tema de declarar un empleador, a mi tambien me diejron en Anses que van a verificar. NO a todos sino que es optativo y que pueden hacer pregutnas a los vecinos. Con respecto a si el empleador debe inscribirse como tal no es asi, dado que si SOLO es empleador de un servicio domestico por ahora AFIP no dice nada sobre su inscripcion.
Preguntarles a los Vecinos ???? estan locos de remate jajaja, cuando van a verificar a las empresas tambien le preguntan al portero del edifico de enfrente ??? por dioss.....