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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #584712  por lex30
 
HOLA: abro otro post con un tema que se planteo en un post que abri "pension construccion", pero como es por otro caso me parecio mas prolijo asi:
Es por una pension que pense que no se podia hacer pero leyendo la ley 18037 se planteo la posibilidad que si
es por un fallecido en el 78 o sea que podria plantear esta ley
tiene pocos aportes pero el ultimo es n el 77, segun la ley debe tener algun aporte en los ultimos 5 años sin exigir cantidad de aportes, es asi o yo entendi mal ?
gracias
 #585238  por lex30
 
hoy fui a anses, me dijeron que no sabian si era asi, porque ellos no lo liquidaban sino que lo pasaban a leyes especiales
Me podrias dar alguna respuesta, gracias
 #585271  por franciscana
 
Hola!!!
Fijáte el art. 43 de la 18037, que establece el plazo de los cinco años que nombras pero pide acreditar 10 años de servicios.-
Espera igual otras opiniones, pero si tenés 10 años trabajados tendrías que pelearla.-
Suerte!
Haydée