HOLA: abro otro post con un tema que se planteo en un post que abri "pension construccion", pero como es por otro caso me parecio mas prolijo asi:
Es por una pension que pense que no se podia hacer pero leyendo la ley 18037 se planteo la posibilidad que si
es por un fallecido en el 78 o sea que podria plantear esta ley
tiene pocos aportes pero el ultimo es n el 77, segun la ley debe tener algun aporte en los ultimos 5 años sin exigir cantidad de aportes, es asi o yo entendi mal ?
gracias
Es por una pension que pense que no se podia hacer pero leyendo la ley 18037 se planteo la posibilidad que si
es por un fallecido en el 78 o sea que podria plantear esta ley
tiene pocos aportes pero el ultimo es n el 77, segun la ley debe tener algun aporte en los ultimos 5 años sin exigir cantidad de aportes, es asi o yo entendi mal ?
gracias
