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 #583801  por eltam88
 
me vino a ver un cliente, este es afiliado a una obra social de las incluidas en la ley 23660 23661, en su momento su obra social no le cubrio el traslado a centro de alta complejidad para que le realicen un tratamiento que en su ciudad natal no se podía realizar. la obra social en su momento le manifestó que debía esperar unos días para que le confieran el traslado, pues en ese momento no contaban con centros de salud disponbles para tratarlo.
Los médicos indicaban que el traslado debía hacerse inmediatamente, no se podía esperar.
Sus familiares pidieron el traslado.
Este hombre ahora quiere que le reintegren lo que abonó por incumplimiento de su obra social.
Yo considero iniciar demanda por cobro de pesos, creen que esta bien o sería por incumplimiento de prestaciones de salud.
Me gustaría si pueden aconcejarme, soy bastante nuevo en la profesión, no quiero equivocarme, la suma que se reclama es importante.
Si pueden me gustaría que me manden un modelo o jurisprudencia o leyes en las que me pueda amparar, yo baso la demanda en ley 23660, 23661, PMO, y hago mencion a la responsabilidad civil de las obras sociales por omisión en las prestaciones a las cuales se encuentran obligados como agente natural del seguro de salud.
MUCHAS GRACIAS: ES BASTANTE URGENTE
 #583902  por eltam88
 
por favor si alguien me puede dar una mano lo agradecería
 #584099  por eltam88
 
Es muy tonto lo que pregunto; si alguien quiere contestar, puede Gracias
 #584336  por JoMarch
 
ANTES QUE INICIAR ACCIONES YO INTIMARIA A LA OBRA SOCIAL EN CUESTION LA REPETICION DE LAS SUMAS ABONADAS ATENTO LA NO PRESTACION DEL TRASLADO.
Y LUEGO VENCIDO EL PLAZO INICIA LAS ACCIONES.
PERO ES POR REPETICION DE LO ABONADO NO POR INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES.
 #584373  por eltam88
 
A la obra social ya fui a reclamar, se le mando dos cartas documentos.
Vi un fallo parecido en el cual se entabló la acción como cobro de pesos, así que estoy en la duda si hacerla por cobro de pesos o repeticion como decis.
Igualmente hubo incumplimiento de las prestaciones medico asistenciales a las que esta obligada mi obra social.
No se que te parece.
 #584416  por MGP
 
agotaste la via de defensa del consumidor?
 #584655  por eltam88
 
No, a defensa de consumidor no fui ni yo ni mi cliente; esto ocurrió en noviembre de 2009, la intención de mi cliente es recuperar la plata. No se me ocurrió, además lo que ellos dicen que por que no reintegran es porque mi cliente podía esperar el traslado pertinente que ellos lo iban a otorgar dos días despues de cuando fue.
Yo hable con varios médicos y ellos me dicen que el traslado tenía que ser en el momento porque en mi ciudad no se realizan los tratamientos que el necesitaba.
La obra social me manifiesta que ellos no cuentan con un procedimiento de reintegro, que mi cliente debía haber esperado el traslado que ellos darían días posteriores.
Yo pienso iniciar cobro de pesos por el incumplimiento de la obra social como prestataría del servicio de salud, reclamamdolé los gastois que mi cliente se vió obligado a solventar por su negliggencia en el cumplimiento de sus obligaciones como agente natural del seguro de salud.
Creen que esta bien lo que pretendo hacer?
GRACIAS
 #584817  por antihique
 
Me parece que la sugerencia de los colegas de defensa del consumidor puede ser una buena medida quizas con resultados mas eficaces por rapidos.Hay que ver si los plazos lo permiten
 #585666  por JoMarch
 
SI NO ES MEDICINA PREPAGA NO VA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LA CAUSA FUENTE DE LA OBLIGACION DE BRINDAR COBERTURA DE UNA OBRA SOCIAL PARA UN EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA NO ES CONTRACTUAL SINO LEGAL.
EN TODO CASO LA AUTORIDAD DE APLICACION ES LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURO DE SALUD.