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  • SUCESION, INTIMACION DE ACREEDOR DE HEREDERO, COMO SEGUIR

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 #584425  por pimpa
 
Hola a todos, les escribo porque tengo una cuestion yno se como encararla.
Se trata una sucesion
Mi cliente fue intimado por la esposa de lacual esta separado hace varios años. La Sra le ha iniciado en su momento un juicio por alimentos,porque tienen dos hijas menores en comun,y ahora inicia como acreedora de mi cliente la sucesion del padre y de los abuelos de mi cliente, todos fallecidos.
La abuela Rosa fallecio el 23/6/2004, el abuelo Joaquin fallecio el 6/1/1985 y el padre ( Oscar) de mi cliente fallecio el 2/3/97.
Oscar estaba con la mama de mi cliente,pero vivian en concubinato, nunca se casaron.
Hace un tiempo, la mama de las hijas de mi cliente le envia una cedula de notificacion intimandolo a que se presente a aceptar o renunciar la herencia, nosotros nos presentamos en el expediente, y ahora nuevamente se presenta la Sra solicitando sela autorice a continuar con eltramite. El juzgado el 25 de junio le deniega esa posibilidad y lo intima a mi cliente para que dentro del plazo de 15dias efectue en autos las peticiones necesarias para la prosecusion de las actuaciones, bajo apercibimiento de autorizar al acreedor a continuar..Notifiquesse con habilitacion" de esto no fuimos notificados con cedula¡¡¡ Ya se esta por vencer el plazo y
No se que debo hacer,porque nunca tuve una sucesion.
Por favor si alguien me puede guiar.
Me olvidaba de decir que los abuelos de mi cliente tuvieron dos hijos mas, y que mi cliente tiene 3 hermanos mas,de los cuales fueron solo mencionados dos,los cuales fueron notificados por edictos publicados por la acreeedora.

el 1° despacho despues de la presentacion decia: OBJETO: SE PRESENTA/CONSTITUYE DOMICILIO

PETIC.: PRESUNTO HEREDERO
A.C.

23 de abril de 2010.

············Tiénese por presentado al presunto heredeìro Sr. ........con el patrocinio de la ìDra.........., por parte y con el domiciìlio legal constituído en calle ...........de esta ciudad. Hágase saber el mismo a ìlos restantes herederos, personalmente o por cédula ì(art. 42 del C.P.C.), bajo apercibimiento de lo disìpuesto en el citado artículo. NOTIFIQUESE con entrega ìde la copia respectiva (art. 120 del C.P.C.). FIRM
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7 de junio de 2010.

············Atento la presentación del pretenso heìredero Sr. ........obrante a ìfs.74/75 y conforme lo establecido el art. 729 del ìC.P.C.C. en cuanto a que la intervención del acreeìdor cesa, cuando se presenta un heredero al juicio, ìcorresponde desestimar lo solicitado (Art. 34 inc. ì5to y 729 del C.P.C.C).- FIRMO
..........................................................................................................................................

25 de junio de 2010.

············Téngase presente la personería invocada ìpor el Dr........en representaìción del acreedor Sra., la que ìdeberá acreditar dentro del plazo establecido por el ìart. 48 del C.P.C.

············En cuanto a la revocatoria interpuesta, ìentiende la suscripta que por los mismos fundamentos ìvertidos en la providencia atacada de fs. 91, coìrresponde desestimar la revocatoria interpuesta ì(art. 34, 238 y ssgtes del C.P.C.C).-

············Sin perjuicio de lo que antecede al resìpecto la jurisprudencia también ha expresado que ì..."si bien en principio los acreedores carecen de ìaptitud para intervenir en el sucesorio de su deudor ìcuando media evidente inacción de los herederos se ìjustifica que los mismos activen el procedimiento ì(art.729 CPCC y 1196 Cód.Civil). De ahí que su inìtervención debe reducirse y admitirse en la medida ìen que tienden a lograr el aseguramiento de su dereìcho o suplir la inactividad de los herederos, cuando ìa través de un lapso regularmente largo aquellos no ìhan demostrado interés en proseguir las actuaciones. ìEllo previa intimación a estos últimos, bajo aperciìbimiento de ser continuados los trámites por los ìacreedores que lo pidiesen. Para ser admitida su caìlidad de acreedor, quien pretenda urgir el trámite ìsucesorio debe contar con un crédito cierto, líquido ìy exigible (art.1196 Cód.Civil) (CC0001 SI 56133 ìRSI-590-91 I 8-10-1991 in re " Georgiadis s/ Suceìsión ab-intestato").-

···············En consecuencia, atento el pretenso ìheredero -Sr. .......- solo ha efecìtuado una única presentación que obra a fs. 74 (de ìfecha 14 de abril de 2010) en la que toma intervenìción en esta sucesión y con el objeto de notornar ìilusorio el derecho de la presentante Sra. ....., representando a las menores hijas ìtambién del pretenso heredero, intímase al Sr. Zaraìlegui para que dentro del plazo de 15 (quince) dias, ìefectúe en autos las peticiones necesarias para la ìprosecución de las actuaciones, bajo apercibimiento ìde autorizar al acreedor -Sra.----------- a continuar el ìtramite del presente sucesorio. NOTIFIQUESE con haìbilitación de dias y horas inhábiles (Art. 34, 724, ì729 C.P.C.C) FIRMO POR


estos son los despachos del juzgado


Perdon,obvie decir que no hay declaratoria de herederos,pero si la acreedora presento un escrito de inicio de sucesion ab intestato en el cual ha hecho denuncia de bienes, acompañando informes de dominio (de dos inmuebles) y catastro de arba ( del resto de los bs), denunciando un inmueble a nombre del padre de mi cliente (obvio que el 50% del bien esta a nombre de la concubina,mama de mi cliente,y en el informe de dominio habia anotado un usufructo a favor de la abuela Rosa),y denunia 3 inmuebles a nombre de la abuela Rosa, ya fallecida, a continuacion en el escrito dice "a los fines de la conformacion exacta del patrimonio de los causantes solicito se intime a sus herederos a denunciarla,asi como tambien se libe oficio a los registros de Propiedad inmueble de la pcia de buenos airs y capital federal y a los registros de la propiedad automotor"..

El juzgado,tiene por presentada a la acreedora en representacdion de las hijas, y solicita q se intime a los herederos para q acepte o repudie la herencia.

Espero haber sido clara, Espero alguiewn me pueda ayudar
Gracias
 #584716  por lucanor
 
Lo que esta haciendo esta mujer creo que se ajusta a derecho y me parece bien. Pero despues para seguir ella con la sucesion tiene que poner un monton de plata, pagar honorarios, tasa de justicia, sellados, si es en Pcia de Buenos Aires, mensura, etc,etc,etc, es decir una cantidad bastante importante de plata que dependera de la valuacion fiscal del bien o de los bienes que quiera inscribir, hacer la particion, es decir es un proceso largo y complejo, hay que ver hasta donde llega cuando haya que empezar a poner $$$$$$$$$ si es que los herederos no lo hacen. Ya se algunos te van a decir que despues te cobras con el producido de la subasta del bien, pero la plata la tenes que poner ahora, y la subasta del bien pueden pasar años. Es mi humilde opinion, salvo que tenga dinero y quiera hacer ella la sucesion. Saludos.