Buenas Tardes. Quería efectuar la siguiente consulta. Estamos instrumentando la transmisión de un Fondo de Comercio en la Capital Federal. La duda que nos surge es la siguiente. Posteriormente al vencimiento del plazo de la publicación de los edictos, el documento de transmisión definito del Fondo debe ser realizado por un escribano necesariamente, o puede hacerse de forma privada y alguna de las partes o nosotros como abogados podemos inscribir ese documento? La inscripción debe efectuarse en el Registro Público de Comercio?
Desde ya muchas gracias a todos por su atención.
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