Sabemos que la oportunidad para invocar hechos nuevos es hasta cinco días después de la apertura a prueba..
Luego, es posible que el juez tenga en cuenta al momento de resolver la cueestión final , los hechos modificativos y demás según art 163 CPCC.
Pregunto: cómo hacemos que el juez se entere de esos hechos??
Luego, es posible que el juez tenga en cuenta al momento de resolver la cueestión final , los hechos modificativos y demás según art 163 CPCC.
Pregunto: cómo hacemos que el juez se entere de esos hechos??
