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  • CADUCIDAD EN SEGUNDA INSTANCIA ------------ RECURSOS

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 #583857  por CaroPal
 
Buenos dias a todos, tengo la siguiente consulta:

Que recursos se pueden interponer ante una caducidad decreta en segunda instancia, segun el art 317CPCCN el cual dice...

Artículo 317: RESOLUCION.- La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.

Mi interpretacion es la siguiente: el unico recurso que se puede interponer contra una caducidad es APELACION, sea a pedido de parte o de oficio. Pero si fuera de ofico en segunda instancia solo podria plantear reposicion, con lo cual si es a pedido de parte si puedo pedir apelacion ante la camara y esta resolvera si procede o no y si consede la apelacion, corte va a recibir y revisar los agravios.

Es asi?


Juro que me saca el sueño este tema, es que di el parcial de practica profesional y me meti e un brete cuando hice un recurso de apelacion de caducidad de instancia puse que lo dirigia a Excma Camara.


Saludos
Carolina
 #584040  por abogado1987
 
tené presente

N° 1489 /2008 Civil/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2008.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente
nº 09304 Pieza por separado “BOLZONI, Carla R. y otro c/ Bank Boston
N.A. y/o B.C.R.A. y/o Edo. Nacional s/ amparo ley 16.986 y med.
cautelar”, (nº 837/02 del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe),
Este Tribunal, mediante Acuerdo Nro. 405 del
19 de abril de 2007, declaró operada la caducidad de la segunda
instancia promovida por la actora a fs. 100, debidamente sustanciado (fs.
110/111) (v. fs. 122).
Contra dicho pronunciamiento, la representación
del demandado Bank Boston N.A. interpuso recurso de reposición (fs.
124/0125 vta.), quedando en estado de resolver (fs. 130).
Y Considerando que:
1°) El recurso de revocatoria en segunda
instancia sólo procede, en principio, contra las providencias simples de la
presidencia (art. 273 del C.P.C.C.N.). Excepcionalmente ha sido admitido
contra las resoluciones del tribunal, en razón de darse especiales
circunstancias (Acuerdos Nros. 284/93, 914/94, 749 y 783 de 1995 y
204/97, 834/00, 3113/05 y 238/06, entre otros ; v. Acosta, José V.,
“Procedimiento Civil y Comercial en Segunda Instancia”, 1982, Ed.
Rubinzal y C. , T.II, pág. 105).
2°) La cuestión se promueve a fin de que se
revea el Acuerdo n° 405 Civil /Int. que declaró ope rada la caducidad de
segunda instancia (fs. 122), porque -sostiene- su parte no se notificó
fictamente del decreto que corre traslado a la actora del recurso de
apelación interpuesto, habiendo firmado y dejado constancia que no tuvo
acceso al expediente, resultando flagrante la violación a su derecho de
defensa al declarársele caduca la instancia recursiva (fs.125vta.).
3°) El artículo 317 del CPCCN establece que “la
resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere
declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo
será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.”
De ello se deduce “que es insusceptible de
recurso alguno la declaración de caducidad dictada a pedido de parte”
(Palacio, “Derecho Procesal”, tomo II, pág. 256, n° 373)
.

4°) En el caso, en estudio, sin perjuicio de la
consideración de la existencia de actos necesarios para impulsar el
procedimiento y la obligación que al respecto compete a la recurrente
interesada, teniendo en cuenta la norma específica, esto es el art. 317 del
código de rito, la revocatoria planteada resulta inadmisible.
Tampoco se advierte, que en la resolución
recurrida se hubiera incurrido en un error de hecho evidente, o injusticia
notoria, sino que el recurrente sostiene un criterio diferente de
interpretación, sin que concurran circunstancias especiales que permitan la
excepcionalidad del recurso de revocatoria planteado (Acuerdo N°
1405/2006 Civil).
Examinando el régimen de los recursos
admisibles en las instancias superiores, respecto a la parte final de la
norma citada, en cuanto establece que la resolución sólo será susceptible
de reposición si hubiese sido dictada de oficio, debe considerarse por ello
y como se da en el caso, que cuando se declara la caducidad a pedido de
parte, no es susceptible de recurso alguno (v. Fassi, Santiago y César
Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, Ed. Astrea,
Bs.As., 1989, T. 2, págs. 689/690).

Por tanto,
S E R E S U E L V E:
Rechazar el recurso de reposición interpuesto
por el representante del Bank Boston N.A. a fs. 124/125vta.. Insértese,
hágase saber y oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen. No
participa del Acuerdo la Dra. Vidal por encontrarse de licencia.

* Jurisdicción: Santa Fe
* Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
* Expediente Nº: 1.489
* Carátula: BOLZONI, Carla R. y otro c/ Bank Boston N.A. y/o B.C.R.A. y/o Edo. Nacional s/ amparo ley 16.986 y med. cautelar
* Fecha de sentencia: 21/11/2008

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html