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  • Usufructo y locación. Puede alquilar el nudo propietario?

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 #583671  por fugitiva
 
Buen día! :

Estoy armando un contrato de locación y hete aqui una duda: la propiedad ha sido donada por el padre a los hijos, quedándose éste con el uso y goce.-

Los hijos y el padre están interesados en alquilar la propiedad a un tercero.-

¿Quién será el locador, el padre o los hijos? Entiendo que el padre, pues es el padre quien tiene el uso y goce de la cosa.
Es decir: los hijos no podrían alquilar en rigor de verdad..
Qué opinan?


De ser factible, sería mejor que los hijos sean los locadores, pues el padre no tiene ni ganas ni edad frente a futuros inconvenientes que presente el contrato.-

Por otro lado, me parece que no habría problema en que sean los hijos quienes contraten desde que el contrato sería válido igual entre las partes, y el único que podría considerar inopinible el contrato sería el padre, cosa que no sucederá dado que él también está de acuerdo con la celebración del mismo.-
 #583937  por ezequielunr
 
fugitiva escribió:Digamos que son nudo propietarios: hete aqui la quid de mi cuestionamiento.-
Gracias Ezequiel.

Ahhh claro, las relaciones entre ellos. Bueno el código dice algo así como que el nudo propietario no podrá hacer nada que dañe al uso y goce del usufructuario, así que por ley, el asentimiento del usufructuario debería estar. Ni te digo el número porque no pego una :lol:
Por otra parte, las cuestiones familiares hoy son blanco y mañana negro, yo aprovecharía que HOY están todos de acuerdo y los incluiría en el ctto de locación.
Esto último a modo de opinión, presciendiendo del querido Vélez :lol:

Saludos.
 #584029  por josimag
 
En realidad, es facultad únicamente del padre mientras viva arrendar la cosa y percibir sus frutos (el precio del alquiler). Los hijos en este caso, no adquieren la propiedad plena hasta que acontece el fallecimiento del padre y de esta forma se extingue el derecho del padre. De ninguna manera los hijos podrían arrendar por sí mismos la propiedad, ya que el derecho no se perfeccionó aún en cabeza de los mismos.
A los fines prácticos, y sobre todo en lo que hace a la administración del inmueble (ya que para la disposición del mismo por parte de los donatarios, deberán necesariamente contar con el consentimiento del usufructuario) no existe diferencia entre el ejercicio de los actos posesorios de un propietario "pleno" y el usufructuario.
Lo que te sugiero es que elabores el contrato de forma tal que sólo aparezca el padre como locador y que, en todo caso, para evitar que el señor mayor se movilice ante cualquier eventualidad, éste les firme un poder si llega a surgir algún litigio judicial.

Saludos.
 #584123  por ezequielunr
 
josimag escribió:Lo que te sugiero es que elabores el contrato de forma tal que sólo aparezca el padre como locador y que, en todo caso, para evitar que el señor mayor se movilice ante cualquier eventualidad, éste les firme un poder si llega a surgir algún litigio judicial.

Saludos.
Esa también es buena.
O que los hijos figuren en las condiciones de pago, ya no como locatadores pero sí como autorizados (indistintamente) a recibir el cánon y expedir recibo.
 #584176  por ezequielunr
 
ezequielunr escribió:
Esa también es buena.
O que los hijos figuren en las condiciones de pago, ya no como locatadores pero sí como autorizados (indistintamente) a recibir el cánon y expedir recibo.
Locatadores: dícese de las personas indecisas, que no saben para donde patean, Sin. indecisos, dubitativos, De La Rúa... :lol: