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  • art. 1 ley 25.321 / 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #584022  por quemero78
 
Buenas a todos, les consulto por el siguiente caso:
Mujer de 62 años de edad que cuenta con 15 años de autónomo de los cuales en el peridodo del 07/2004 al 02/2007 tiene deuda, si esa deuda la por el art. 1 de la ley 25.321, puedo aplicar la moratoria 24.476 en otros periodos distintos (sin actividad) para completar los años requeridos para acceder al beneficio jubilatorio.

Muchísimas gracias,
 #584042  por estudiocm
 
Eso es lo qeu tenés que hacer. la 24.476 es la ley que permite la moratoria, y en ella a los períodos impagos podés aplicarle la renuncia del art. 1. Recordá que todos los meses posteriores al 09/93 deben estar en 0 (fijate bien el tema de esos pequeños intereses que a veces se nos pasan).
Paula
 #584305  por quemero78
 
gracias, entonces si me faltan años para los 30 requeridos los puedo completar con la moratoria y de los que tenga de autonomo con deuda los puedo renunciar con el beneficio de la ley 25321. Pense que solo podía aplicarse cuando ya se tienen los 30 años de servicios (sin moratoria)
 #584472  por sutriz
 
Hola. Podés renunciar a los períodos que te generen deuda y si no te alcanzan los años amplias por la cantidad de años que necesites, en la categoría mas barata, ó aplicando circ. 69/06( vale todo), ampliar en el mismo SICAM I así podes usar beneficios en el tramo que agregas(en SICAM II -ampliación- no los podes usar).