Colegas transcribo el acápite que estoy terminando. ¿Qué le agregarían?
VII. OPONE NULIDADES:
A) Plazo real de la relación locativa:
Como podrá observar V.S., la relación contractual entre la accionante y esta parte se extiende desde el 03/02/2006 a la fecha. Si bien María Concepción Rinaldi alega el carácter de temporaria de la locación del inmueble ubicado en Julián Álvarez 2092, 4° “D”, C.A.B.A., es evidente que esta maniobra fraudulenta no puede ser ocultada a la luz de los diferentes “contratos temporarios” que se vienen celebrando desde la fecha citada (se acompañan las copias pertinentes). No caben dudas de que nos encontramos frente a una relación contractual de locación de vivienda, cuyo plazo mínimo legal está regulado en los artículos 1507 del Código Civil y 2 de la ley 23.091.
En consecuencia, solicito a V.S. se declare la nulidad de la cláusula primera del contrato suscripto el día 31/01/2009 cuando establece que “el plazo de la locación se estipula por seis meses, contados a partir del día 01 de febrero de 2009, por lo que el vencimiento se producirá indefectiblemente el día 31 de julio de 2009 quedando expresamente establecido que la única forma de acreditar futuras prórrogas será mediante acuerdo escrito con firma del locador, siendo inválido otro medio de prueba o presunción al respecto”.
La práctica contractual que se viene llevando a cabo en los hechos entre la demandante y la que suscribe contraría el carácter “temporario” de la locación en cuestión.
En base a lo expuesto es que requiero a V.S. la declaración de nulidad de la cláusula transcripta.
B) Nulidad de la cláusula tercera:
Si bien en la cláusula tercera del contrato arriba citado, se establece que la mudanza del locatario se debe a motivos de índole laboral por el término de un año, la relación contractual que se viene desarrollando desde el mes de febrero de 2006, es decir, hace 4 años y 6 meses, evidencia el carácter fraudulento que se la ha impuesto al plazo de la locación. De esta forma, se ha intentado violar el principio de orden público que exige mantener las condiciones inalterables del arriendo durante el plazo mínimo del contrato, previsto en el art. 1507 del Código Civil.
Es por eso que solicito a V.S. también declare la nulidad de la cláusula tercera del contrato suscripto el 31/01/2009.
C) Reajuste ilegal del precio del alquiler:
Si contrastamos lo establecido en la cláusula segunda del contrato firmado el día 31/01/2009 y la letra de la misma cláusula del contrato de fecha 04/08/2008, puede observarse que mientras en esta última el precio de la locación era de $ 1.900, en la cláusula del contrato firmado en 2009, el precio es de $ 2.200. Es así que cabe concluir que la locataria no sólo intentó violar el principio de orden público que exige mantener las condiciones inalterables del arriendo durante el plazo mínimo del contrato, previsto en el art. 1507 del Código Civil, sino que también atentó contra la prohibición de reajustar impuesta por el artículo 4 de la ley 25.561.
En base a lo expuesto, requiero a V.S. se declare la nulidad de la cláusula segunda del contrato de locación de fecha 31/01/2009.