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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #583312  por marimilo
 
Hola!
Mi consulta es la siguiente: Señor que fallece en actividad. Tenía unos años en relación de dependencia y después algunos aportes como autónomos casi hasta fallecer. Tiene 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores al fallecimiento. Entonces quiero ampliar para completar los 15 años de aportes. Mi duda es la siguiente: amplio para llegar a los 15 años, pero me quedan con deuda ademàs de los años que voy a meter en moratoria, varios meses màs actuales (año 2006, 2007). No puedo aplicar renuncia, verdad?
Tengo que dejar la deuda abierta? Y pedir en la SPP aplicación del decreto 526? Es así? Dejar la deuda abierta no me afecta en nada lal moratoria ley 24476?
Ley aplicable sería ley 24476, no?
Gracias!!!
 #583331  por baniyada
 
hola! a mi entender debes comprar 14 por moratoria en cuotas...lo que tiene pago en 2006 y 2007 aplica 25321, porque el decreto 526 aca no se usa.Lo que debes saber es si tiene alta de autonomo o no.He hecho sin alta y me han salido aprobada..igual segun udai hay cambios de criterios.suerte
 #583603  por peri1955
 
baniyada escribió:hola! a mi entender debes comprar 14 por moratoria en cuotas...lo que tiene pago en 2006 y 2007 aplica 25321, porque el decreto 526 aca no se usa.Lo que debes saber es si tiene alta de autonomo o no.He hecho sin alta y me han salido aprobada..igual segun udai hay cambios de criterios.suerte
La 25321 solo se aplica si tenés 30 años. No es prescripción, es renuncia.
Ampliá servicios por la 24476 hasta completar 15 años efectivos (Dto.460/99) y por la deuda que tenés y no podés prescribir por la 14231 aplicá Dto.526/95 que sí es compatible para períodos posteriores a 10/1993.
 #583662  por marimilo
 
Gracias!
Lo de aplicar el decreto 526 lo solicito en observaciones?
En este caso no es en cuotas, paga el total porque ya tiene jubilación.
Y de paso comento que la señora estaba divorciada del señor por común acuerdo pero en el mismo divorcio se acordó alimentos en favor de ella. Yo ya obtuve fotocopias certificadas de la sentencia de divorcio y lo acordado sobre alimentos. Con eso alcanza, no? Tengo que presentar el formulario de declaración jurada de separación, no?
Muchísimas gracias!