Buenas, mi duda es la siguiente: Una hija reconocida extramatrimonialmente por el causante, puede intentar accionar medidas ejecutivas o el cobro de una licuoparte sobre un bien ganancial donde vive la Conyuge de su Padre fallecido??; sino me equivoco el Art 3573bis del C.C. podria ayudarme en algo, pero no se si es aplicable a este caso por los requisitos del mismo. Alguna sugerencia?
Soy malísimo con los números pero si mal no recuerdo ese artículo es el del derecho real de habitación viudal.
El requisito fundamental para que opere el mismo es que haya un solo inmueble que haya sido, a su vez, el hogar conyugal. Perderá el derecho si contrae nueva nupcia, pero mientras tanto no tienen acción para excluirla.
Saludos.
