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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #583232  por marcelacapa
 
Tengo un señor que es paraguayo e ingresò al pais en el 81, tiene los años de aporte porque con el exceso de edad alcanza a los 30 años, ahora bien la pregunta es tiene que tener 30 años de residencia en el paìs? porque si es asi me faltaria 1 año aproximadamente para que se pueda jubilar. Es asì o teniendo los años de aporte ya puedo jubilarlo?
Desde ya muchas gracias
Marcela
 #583235  por fabidoc
 
SI tiene los 30 con el exceso de edad está OK, no hay problema. COntá desde el 81 obvio. Esa es la pregunta?
 #583283  por sutriz
 
Hola. Cuando hagas el ADP areditá fecha de ingreso al pais. Si desde esa fecha y considerando el excedente de edad, te alcanzan los años de servicio , no tenés problema. Si no te alcanzan los aportes podés comprar con moratoria.
Suerte.