Buenos dias. Mi cliente es jubilado y solo se reune con el monto para pagar el alquiler mas o menos al dia 20 del mes. Se presento a pagar el alquiler fuera de termino en la inmobiliaria y no le aceptaron el pago, entonces intime por cd a recibir el pago del alquiler con mas los intereses punitorios por los dias de atraso bajo apercibiento de consignar judicialmente los alquileres, ya estoy en el segundo mes de atraso, y el dueños mando cd contestando que dicha carta era maliciosa y que no se referia al pago total? ( es mas ofreci pagar los punitorios por cada dia de atraso) y los intima a realizar el pago del alquiler, mas punitorios , mas multa (lo cual no figura en el contrato) y gastos extrajudiciales ( ya que dejan todo en manos de un estudio juridico) bajo apercibiento de iniciar juicio de desalojo, la pergunta es como sigo ? el tema es que ya va mas de un año de contrato y mis clientes siempre pagaron en esa fecha y nos le hicieron problema hasta entonces. saludos.
No tienen que perder más tiempo.
Si el locador se niega a recibir los pagos de alquileres,tus clientes deben consignar dichos montos para,evitar no sólo un juicio de desalojo,sino también,el cobro ejecutivo de los cánones adeudados.
