Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EJECUCIÓN CONVENIO AYUDA!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #583176  por luabogada
 
Hola a todos.

Tengo que iniciar la ejecución de un convenio SECLO incumplido y tengo varias dudas. En primer lugar, a qué domicilio notifico la demanda? Al laboral o al que constituyeron en las audiencias en el SECLO y que figura en el acta? EL problema que tengo es que últimamente en el domicilio laboral están volviendo rebotados los telegramas (lo sé por otro caso que tengo contra ellos) por "persona desconocida", así que sé que con la demanda voy a tener problemas también.

En segundo lugar, no sé sobre qué trabar embargo, es una empresa de catering, puede ser sobre manquinarias o algo así pero no puedo individualizarlas. Pido informes dentro del juicio a Registros y BCRA? Cómo se pide, dentro de la misma demanda de ejecución como medida previa o cómo? No tengo idea... Y un interventor recaudador?

Bueno, muchas gracias!

Lu
 #583760  por dhabogada
 
Hola, la demanda se notifica al dom. real que hayan consignado en el seclo y en el q constituyeron alli también. Debés denunciar también que el lugar de trabajo era en CABA y acompañar copia certificada de la homologación del seclo, vas a alsina y te lo dan ahi nomas, solo te piden el numero de expte. Espero te sirva...
 #583851  por GU
 
El domicilio debe ser el real, no el constituido en el acuerdo. Con el original del acuerdo incumplido basta, no hace falta certificarlo. Sino tenes el original, hace lo que te dice dhabogada.

Respecto a que embargar, al ser ejecucion de convenio incumplido, podes solicitar la cautelar con antelacion al traslado de la demanda. Si no tiene titularidad de bienes, podes hacer un embargo sobre bienes muebles. Esto te va a servir tambien para acreditar que efectivamente realizan su actividad en un domicilio determinado (ya que vas a acompañada por el oficial de justicia).

Si es una empresa de catering, casi con seguridad tenga algun vehiculo a su nombre. Ahi tenes otra opcion para embargar.

Salutes!
 #704584  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos.
GU escribió:El domicilio debe ser el real, no el constituido en el acuerdo.
Esto, ante una consulta sobre el tema, lo aprendí acá en el Foro. Pero parece que lo aprendí tarde :mrgreen: porque la cag...me la mandé igual. Por eso ahora, pregunto :
Si en el escrito que inicia la ejecución se consigna el domicilio que la requerida constituyó en el SECLO ( que no es el real ), y la cédula intimando al pago se diligenció al real :
1 ) El Juzgado ´tiene la obligación de confrontar tales domicilios ? Aclaro ( esto fue motivo de otra consulta ), que la cédula la confeccioné yo.
2 ) Diligenciada la cédula a dicho domicilio ( vuelvo a aclarar : el real, que NO es el que constituyeron en el SECLO ), y notificados ( lo están si en la cédula colocaron un sello con el nombre de fantasía de la sociedad, no ? ), pueden plantear alguna nulidad en la notificación ? Muchas gracias.