Hola a todos. mi consulta es respecto a una sucesion. el juzgado ordena librese oficio al banco a fin de que transfiera las sumas depositadas a nombre del causante en una cuenta del baco nacion suc. tribunales. QUIEN FIRMA ESTE OFICIO ? EL JUEZ O EL SECRETARIO ? GRACIAS
gmv escribió:Hola a todos. mi consulta es respecto a una sucesion. el juzgado ordena librese oficio al banco a fin de que transfiera las sumas depositadas a nombre del causante en una cuenta del baco nacion suc. tribunales. QUIEN FIRMA ESTE OFICIO ? EL JUEZ O EL SECRETARIO ? GRACIASGmv, tené presente
Art. 228 -
Los oficios de transferencia o entrega de fondos o valores serán necesariamente suscriptos
por el magistrado interviniente. En el caso de recusación o excusación del juez a
cuya orden se encuentran depositados los fondos, su subrogante podrá ordenar el giro
o la transferencia de los fondos de dicha cuenta, haciendo constar aquellas circunstancias
en el giro u oficio.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL


