Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Tengo Declaratoria de herederos... y ahora?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #582999  por fabius
 
Estimados Colegas y Foristas:
Tengo una sucesión que estuvo trabada muchos años (cerca de 20) y lo que tengo ahora es una declaratoria de heredeos de (3) hermanas, de las cuales (1) falleció, pero pude encontrar la sucesión de esta última y conseguí que se incoporen a la primera sucesión los hijos de la fallecida (con esto creo que solo tengo mostrar al juez que los hijos van en representación de la fallecida, si me equivoco ME DICEN POR FAVOR!).
Como tenían intención de vender (el acervo está consituído por una sola vivienda muy modesta), hice que todos firmaran en una escribanía un boleto hacia un tercero así que ya cobraron y de esa manera poder hacer más adelante un TRACTO ABREVIADO.
Pero ahora que sigue????
Un colega me aconsejó hacer con un Agrimensor una CEDULA DE CATASTRO (y de esa manera actualizar el valor del inmueble).
Al momento, el inmueble está embargado por impuestos municipaliles (en Provincia de Buenos Aires) y creo que el causante también estaba inhibido por las mismas causales), sobre estos puntos tengo que hacer algo antes de empezar con el TRACTO? (porque si pido los certificados me salen con embargo e inhibiciones!).
Desde ya muchas gracias y todo dato que me manden será bien agradecido!.
Fabius.
 #583022  por mariferzara
 
Hola, no en todos los casos hay representación.-Lograste ampliar la primera declaratoria? Entonces tendrás que pagar tasa de justicia, etc por cada declaratoria- Ese es el primer paso para tracto abreviado.- La cédula catastral sirve para actualizar las valuaciones principalmente, así que por ahí te sirve por el tema de los honorarios. Para escriturar sí o sí la van a necesitar.-
Con relación a los embargos, hiciste alguna prevención en el boleto para que no sorprenda a los compradores?.- El juzgado no te ordenará ninguna inscripción si no aclarás quién se hace cargo de levantar los embargos.- Pero de todas formas, el levantamiento puede ser simultáneo con la escritura. Si necesitás que te amplíe algo, decime. Saludos
 #583607  por fabius
 
Gracias mariferzara!!!! Por lo que vosmedecís, tengo que pedir la ampliatoria para que reconozcan a los hijos de la heredera muerta?
Al hacer la cédula catastral obtengo los valores para pagar la tasa de justicia? (o se puede pagar antes de hacer la cédula, con los valores viejos?).
Con respecto a los embargos, sí los hice constar en el boleto (de que se hiba a encargar de su pago el comprador), lo que yo no sabía es que: haciéndole saber al juez que es el comprador el que va a pagar los mimos, igual puede ordenar la inscripción (en este caso por tracto abreviado). Nuevamente gracias!!! Fabius!.