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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #582933  por carinaarena
 
Necesito saber si se puede hacer la jubilacion de una albañil que tiene 63 años de edad y 6 años de aportes porque penso que tenia mas pero como pasa en la mayoria de lo casos, no se lo hizo la patronal, si se puede hacer la jubilacion con esta edad y si uso la ley 24476 para completar los años faltantes. muchas gracias por su ayuda
 #582947  por fabidoc
 
Tenés que leer la ley 26494 y la circ. GP 24/09.- Hacer el prorrateo si no tiene los requisitos.Saludos
 #583282  por bini
 
prorrate 57/25 60/30 y si te alcanza metele pero no creo que llegue todavia pero hacelo.
 #583308  por marcegaleano
 
No tiene las libretas de trabajo de la construccion?, porque independientemente que no le hayan realizado los aportes, si las tiene y pide la constancia de inscripcion en el IERIC te toman los años que figuran en las libretas. Igual lee la reglamentacion :"Reglamentación de las Normas de contenido previsional de la Ley Nº 26.494 (Reglamentación de los artículos 1º, 3º y 4º):
1. La constancia de inscripción tanto del empleador como de los trabajadores a su cargo que extienda el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC), resultará prueba suficiente para acreditar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los servicios con aportes prestados por los trabajadores de la industria de la construcción, encuadrados en el marco de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 22.250, con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494 (1º de mayo de 2009) y que integren los DOCE (12) años de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas, para el logro de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 que forman parte del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado por la Ley Nº 26.425.
2. También se otorgará idéntico valor probatorio, es decir, aplicable a los servicios con aportes anteriores a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.494, a los datos que surjan de los registros de afiliados a la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN, excluyéndose de este último registro, los datos pertenecientes a los afiliados que hubieran ejercido el derecho de opción por dicha obra social, según las prescripciones del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001.