Envie cd intimando al deudor a pagar saldo de precio en el termino de 15 días, pero no mencione bajo apercibimiento de resolucion,ya que mi cliente queria cobrar y no recuperar la cosa. Ahora quiere resolver el contrato en vista a que no va a pagar y no se presento. Debo enviar una nueva cd diciendo que se resuelve el contrato ,más daños y perjuicios o debo darle 15 días más avisando que si no paga resuelve? Esto opera ipso jure.? El deudor tiene la posesión y pagó más del 75% del precio.Es viable o no ? Me conviene seguir insistiendo en un arreglo extrajudicial?.
