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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #580998  por andrea37
 
En algunas udais las resuelven directamente, y nunca pagué una segunda cuota.
Gracias Andrea. Es mi primer caso y pense que solo podría aplciar exceso de edad. Entonces a los 30 años sin beneficios, debo descontar los años de DDJJ q van fuera de moratoria y los años de exceso de edad. En este caso tenía al momento de la muerte 74 años, por ende tengo 9 años de exceso de edad: 4 años y meses.
Y 7 de DDJJ serian 11, el resto lo cargo en moratoria verdad? Gracias sinceramente por tu ayuda *suerte*[/quote]

Si es así. Y no tiene aportes en rel de dependencia?
 #581166  por MEI38
 
andrea37 escribió:En algunas udais las resuelven directamente, y nunca pagué una segunda cuota.
Gracias Andrea. Es mi primer caso y pensé que solo podría aplicar exceso de edad. Entonces a los 30 años sin beneficios, debo descontar los años de DDJJ q van fuera de moratoria y los años de exceso de edad. En este caso tenía al momento de la muerte 74 años, por ende tengo 9 años de exceso de edad: 4 años y meses.
Y 7 de DDJJ serían 11, el resto lo cargo en moratoria verdad? Gracias sinceramente por tu ayuda *suerte*
Si es así. Y no tiene aportes en rel de dependencia?[/quote]
Hola Andrea, apenas tiene 2 años de aportes: 12 meses en 1974, 3 meses en el 75, 8 meses en 1979 y 2 meses en 1984. Me faltarían mas o menos 16 años y 2 meses. El art. 38 lo aplicaría desde 1947 a 1954 y desde enero del 55 en adelante la moratoria. Que te parece Andrea, estoy bien encaminada? Nuevamente mil gracias por tu ayuda!
 #581458  por arandu
 
MEI :

Antes de liquidar el sicam para la pension, fijate bien todos los posts referidos a la pension sin inscripcion. El criterio d la CARSS es aceptarlas pero sin aplicar ningun tipo de beneficios, salvo el exceso de edad. Si bien dice no al art 3, el art 38 se equipara en sus efectos, se trata de una declaracion jurada en que no aportó el causantee. La resolucion es la 22.... no me queda claro el numero. Pero cerciorate bien antes de iniciar porque la UDAI te rechazará por no estar inscripto, pero la CARss te rechazará porque aplicaste alrt. 38. Y tandrás que empezar de nuevo.
 #581819  por MEI38
 
arandu escribió:MEI :

Antes de liquidar el sicam para la pension, fijate bien todos los posts referidos a la pension sin inscripcion. El criterio d la CARSS es aceptarlas pero sin aplicar ningun tipo de beneficios, salvo el exceso de edad. Si bien dice no al art 3, el art 38 se equipara en sus efectos, se trata de una declaracion jurada en que no aportó el causantee. La resolucion es la 22.... no me queda claro el numero. Pero cerciorate bien antes de iniciar porque la UDAI te rechazará por no estar inscripto, pero la CARss te rechazará porque aplicaste alrt. 38. Y tandrás que empezar de nuevo.
Gracias arandu por tu consejo!!! Te comento que lei todos los post, y me apoyé en lo la experiencia de Mauricia quien directamente consultó en la CARSS y le dijeron que se aplicaba sin problemas el art. 38. Pero realizaré otras consultas para estar 100% segura.
Gracias nuevamente! *flor*
 #582252  por ae_195
 
Hola. Tengo un caso de un Sr. que fallecio en el 2009 (necesita 30 años aportes). Sin inscripcion en autonomos. En Relac de dep llego a 25 años pero como tiene desempleo a partir del 1/1993, me faltan 4 meses para llegar a los 30 años. Pensabahacerlo con moratoria y recurrir a la Carss. Lei que Jauregui dice que se puede tambien pagar fuera de moratoria al contado y apelar a la Carss. Les agradezco las opiniones.
 #582742  por Mauricia
 
Hola Mei: A mi me dijeron en la CARSS que va el 38 obvio con los 2 testigos, fui 2 veces por la misma pregunta y las 2da me preguntaron si no les entendia, que la resolucion es clara, todavia no tengo ninguna resuelta, luego les comento, en cuanto a pagar las cuotas tambien me lo dijeron ahi, por lo tanto yo las hice de esa manera.
 #582917  por MEI38
 
Mauricia escribió:Hola Mei: A mi me dijeron en la CARSS que va el 38 obvio con los 2 testigos, fui 2 veces por la misma pregunta y las 2da me preguntaron si no les entendia, que la resolucion es clara, todavia no tengo ninguna resuelta, luego les comento, en cuanto a pagar las cuotas tambien me lo dijeron ahi, por lo tanto yo las hice de esa manera.
Mauricia gracias!!! Lo de los testigos va con algún formulario especial?
 #582944  por fabidoc
 
Yo tengo cuatro acordadas por la CARSS, en ninguna apliqué art. 38 ni pagó más que la primer cuota. Las resoluciones son muy parecidas al leading-case 22358, que nada hace referencia al art. 38 ley 24241.
Igual, acá estamos para contar nuestras experiencias. Y el receptor hacer lo que mejor le parezca. Saludos