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 #580735  por joma
 
Me realizaron la siguiente consulta. Les agradeceré si me pueden ayudar.

Una señora está separada de hecho y posee con su conyuge un inmueble. El marido desea salir de garantía en un contrato de alquiler y para poner el inmueble que poseen como tal le solicitan a ella que suscriba el contrato a fin de dar su asentimiento. Ella no tiene problema en hacerlo pero quiere tener la seguridad de que solo la garantía está constituida por el inmueble y por ejemplo no podrán avanzar sobre su sueldo u otro bien propio.

¿puede quedarse tranquila o en caso de no pago por el locatario ella puede estar obligada a responder con otros bienes?

Muchas gracias
 #580791  por Laurabor07
 
Joma, entiendo que en un contrato de alquiler la garantía es PERSONAL no real (en criollo, no se anota en el Registro), por lo que la garantía propietaria se da para acreditar la solvencia comprometiéndose no solo ese bien. Es decir el garante se obligaría con todos sus bienes, no solo con el que da en gtía. Por las dudas, esperá otras respuestas, pero así lo entiendo yo. Suerte.
 #580832  por draaleja
 
Coincido...
cuando el garante suscribe el contrato lo hace como fiador liso y llano y principal pagador de todas las obligaciones emanadas del mismo.... por lo cual la claúsula debería ser expresa: responde sólo con el bien. El tema es que en el caso de enajenación o gravamen, debería salvaguardar al locador con una claúsula tal como .."en caso de enajenación, o gravado con otro/s derechos reales y/o personales el fiador se obliga a sustituir la garantía con un inmueble de similar valor y características a consideración del Vendedor, o "el locatario se obliga a sustituirla en el término perentorio de xxxx días, so pena de dar por rescindido el presente por su culpa..".

Espero haber sido de ayuda, saludos!
 #581009  por folivero
 
coincido, solamente podrías pedir que incluyan esa clausula, lo que recomiendo en casos así decirles a los clientes que hable con quien le alquila el inmueble y le diga que le avise por vía telefónicaen caso de incumplimiento de 1 mes, para que luego no le llegue una carta documento intimandola al pago de los meses adeudados que pueden ser muchos, así puede afrontar la deuda que no será tan elevada, para que se quede tranquila
 #582082  por joma
 
Muchas gracias atodos. Los comentarios me han aclarado el tema.