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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #582070  por tincho_20
 
Les hago uan consulta. Señor que fallece tiene regularidad como Autonomo. por sicam lo calculo mediante la ley 24241, Preescribiendo mediante articulo 1 ley 25321 los periodos con deuda, quedando la situacion de revista original por 16 años y pico. cumpliendose el requisito de APORTANTE REGULAR CON DERECHO. Dado que en dicho sicam presenta 30 meses de aportes dentro de los ultimos 3 años.
Me llega un requerimeinto de anses el cual dice que como aplique la ley 25321 tengo qpresentar 30 años de aportes, pidiendome un nuevo sicam.... Esto es correcto ? o se estan confundiendo ?
 #582135  por franciscana
 
Hola!
En sí, si lo que quisiste fue prescribir aplicaste la ley equivocada (la 25321 es la renuncia cuando tenés servicios simultáneos y la 14236 es para prescribir los períodos mayores a 10 años de exigibilidad)
Me parece que el "Deberá" te llegó porque estás aplicando la ley 25321, tengo entendido que la normativa de SICAM para pensiones permite prescribir por ley 14236 pero no renunciar períodos por la ley 25321.-
Hay que liquidar cargando la situación de revista, no aplicar beneficios, solo para la deuda por períodos prescriptos, aplicás la 14236. En ley aplicable ponés 24241.- En la que inicié anoté en el formulario de inicio "por deuda de autónomos solicito se aplique el dec. 526/1995" y no hubo problemas.
Igual espera otras opiniones!
Suerte!
Haydée
 #582169  por mariantonella
 
cuando haces el sicam ( va con ley 24241) para pensiones con la aplicación del decreto 526/95 no se cargas ningún beneficio ,no se prescribe nada ,se deja con deuda , ya que como tenes la regularidad ,aplicando el decreto se condona toda la deuda existente,es decir en definitiva no aplicas la 25321. me parece que esta bien observado.Lo importante es la regularidad ,no la deuda de los demas periodos. unicamente aplicas beneficios cuando el causante cuenta con 30 años de servicios .. suerte
 #582194  por 66vc
 
me parece que si, como cuando pedis retiro por invalidez, cuenta la regularidad ,no importa la deuda, (se deja como esta)
 #582208  por tincho_20
 
Entonces puedo :
1) Hacer un nuevo sicam aplicando la ley 24476, comprando 30 años. y si sale deuda alguna antes del 09/1993 que pague cuota de moratoria.
2) Calcular de nuevo todo sin aplicar articulo 25321, y solicitar aplicacion del decreto 526/95, porque tiene regularidad. sin importar la deuda q surja.
 #582213  por tincho_20
 
Igualmente estoy tratado de liquidar el sicam nuevamente y no me deja porque dice q existe un tramite abierto en una UDAI y que no se puede hacer una liquidacion nueva hasta q este este cerrado. que tengo q hacer ?
 #609230  por diegora
 
Tenes que presentar una nota solicitando la baja para poder liquidar nuevamente.

Saludos