Buenas Tardes: Los molesto con una consulta sobre el Instituto de Prevision Social de la Prov. de Bs. As.
Conforme el art. 22 del decreto 9650/80, para acceder a cualquiera de las prestaciones, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro,encontrándose en actividad (salvo dos supuestos que menciona la norma).
Por lo que entiendo, para acceder a las prestaciones debe reunir tanto el requisito de años de servicios como de edad estando en actividad.
Pero que pasa si una persona por ejemplo trabaja desde los 20 años hasta los 55 años de edad (en total 35 años de servicios) para el instituto y luego cesa. Cuando llega a la edad jubilatoria no tiene derecho a acceder a la jubilacion por el hecho de que cuando ceso no reunia el requisito de edad para jubilarse?
Si alguien que sepa interpretar la normativa me puede ayudar se lo voy a agredecer
Conforme el art. 22 del decreto 9650/80, para acceder a cualquiera de las prestaciones, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro,encontrándose en actividad (salvo dos supuestos que menciona la norma).
Por lo que entiendo, para acceder a las prestaciones debe reunir tanto el requisito de años de servicios como de edad estando en actividad.
Pero que pasa si una persona por ejemplo trabaja desde los 20 años hasta los 55 años de edad (en total 35 años de servicios) para el instituto y luego cesa. Cuando llega a la edad jubilatoria no tiene derecho a acceder a la jubilacion por el hecho de que cuando ceso no reunia el requisito de edad para jubilarse?
Si alguien que sepa interpretar la normativa me puede ayudar se lo voy a agredecer
