Una persona inicia una ejecución hipotecaria contra su deudor. Subastan el inmueble y él, compensado su crédito, realiza una cesión onerosa hacia otra persona, quien hoy no puede escriturar, en razón del art. 582 CPCP Compra en comisión: el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate.... en su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo¿Qué pasos sigo para qué pueda escriturar? El juzgado se plantó en el 582.
