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  • art 38 ley 24241 o 3 ley 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #333036  por natavi
 
Hola necesito saber si tengo que aplicar los beneficios en el sicam para que computen el reconocimiento de los años.
les cuento que estoy haciendo una moratoria por sicam ley 24476 por 26 años y 8 meses hasta el 9/93 y no se si tengo que poner algun beneficio para que me reconozcan directamente los años mas viejos y evitar incluirlos en el pllan de pago no.
ayuda estoy un poco confundida
 #333094  por PARANA
 
hola natavi

te doy mi humilde opinión, también a la espera de corrección por los foristas mas expirementados.-

tanto el art. 38 ley 24241 como el art 3 ley 24476 son beneficios que nos permiten a través de una ddjj no realizar el aporte pero que me lo computen como año de servicios a los fines de obtener la pbu

diferencias entre ambos:

ART 38:
1°) se aplica para aportes en relación de depedencia
2°) se aplica desde los 18 años hasta el 31-12-1968
3°) sobre empresas en inactividad, debiendo mandar CD

ART 3:
1°) se aplica para aportes de autónomo
2°) se aplica desde los 18 hasta el 30-09-1993
3°) no se puede aplicar sobre períodos simultáneos con rel. de dpcia.
4°) se declara dentro del SICAM por lo que nos hace mas barata la deuda, principalmente si lo aplicas sobre períodos caros

Ambos usan la misma tablita para determinar la cantidad de año a declarar, de acuerdo al año de cese

No son acumulables, se usa uno u otro

ESPERO QUE TE SEA UTIL
UN BESO :mrgreen:
 #333105  por anaps
 
Agrego, el art 38 lo debes invocar en la solicitud de prestaciones previsionales, o sea, en el turno. No hace falta mandar carta documento.
A mi me parece mejor aplicar art.3 dentro de sicam

Muy bien las explicaciones de parana
 #335148  por andrea37
 
Estas son las deudas de acuerdo al período que aplicás ddjj. Siempre es mejor borrar las mas caras. Espero te sirva.

DETALLE DE DEUDA
01/1955 12/1970 39.00 + 11.70
01/1971 03/1972 42.12 + 12.64
04/1972 05/1977 50.22 + 15.07
06/1977 06/1980 58.64 + 17.59
07/1980 09/1980 54.20 + 16.29
10/1980 03/1984 46.50 + 13.95
04/1984 09/1991 54.30 + 16.29
10/1991 09/1993 46.50 + 13.95


ARTIC 3º 06/1977 09/1980 3 AÑOS 4 MESES
04/1984 11/1987 3 AÑOS 8 MESES
 #335405  por natavi
 
por los años que me faltan tengo que comprar 3 años y 5 meses por Serv domestico. Estos los tengo que incluir en el sicam en la situacuion de revista para determinar el cese y los pago y voy directo a anses con los comprobantes.
Tengo que ampliar periodos en sicam 2?
 #335435  por PARANA
 
hola natavi

los SDM no lo incorporas en SICAM, solo los declaras en la Solicitud de Prestaciones Previsionales

EMPLEADOR Actividad Tarea o Cargo Desde hasta
serv. domestico Serv. doméstico Independiente 01-04-00 30-08-03

OJO CESE : 2003 = 3 años de DDJJ (recomiendo: 06/77 a 05/1980)

Espero haber ayudado

Un beso :mrgreen:
 #581509  por LAURI2010
 
Hola nescesito hacer una consulta, tengo un caso de un sr.
Fecha de Nacimiento:07/05/1943
Sexo:M
Edad Actual:años 67 meses 1 días 21
Año de Cese: 2001
Cumplió los 18 años el: 07/05/1961
Excedente de Edad:2 años 1 meses 21 días
Fecha de Cese: 2001: De acuerdo a la fecha de cese puede utilizar 4 años
Excedente art. 19 Ley 24241: 1 años 0 meses 25 días
período que aparecen en la tira de aportes01/01/1990- 01/02/2001.-

tengo que hacer mi primer SICAM, y no quiero confundirme por eso necesito la ayuda de udes.-
segun mis calculos me faltan comprar 12 años y 9 meses
ya que los servicios totales son :11 años; 1 mes; 28 d; por fecha de cese tengo 4 A, EXEDENT DE EDAD ART 19: 2 AÑOS UN MES Y 22 DIAS.-
esta bien esto??
y por otro lado cuando compro en sicam por moratoria para reg la deuda... los 4 años que tengo por el cese de edad en 2001- me conviene optar por el art 3 de la ley 24476.-(y consulta sobre esto, porq lei que esos 4 años no son años de aportes sino de servicios me sirven para descontarlos en los años que me estan faltando como hice)
Disculpen que pregunte tanto es que lei mucho y al ser mi primer sicam se surgen todas estas dudas, y se que muchos saben bastante.- mil gracias