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  • OFICIO DE EMBARGO DE CUENTA BANCARIA

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 #579604  por LauraS
 
Buenas tardes colegas, tengo la sig consulta: En un expte laboral tengo sentencia firme y no fue abonada la indemnizacion por la demandada. Tengo que trabar embargo sobre una cuenta bancaria que la misma tiene en el Banco Provincia, en la sucursal de Pacheco (El Expte laboral tramito en Capital Federal).-
Mi pregunta es: Dejo los oficios a confronte, para que los firme el Secretario, y luego los diligencio yo? Se trata de Oficios Ley, no???
Perdon mi ignorancia, pero nunca me paso tener que iniciar la ejecucion de sentencia!! Gracias desde ya a quien me oriente al respecto.
 #579907  por abogado_1987
 
LauraS escribió:Buenas tardes colegas, tengo la sig consulta: En un expte laboral tengo sentencia firme y no fue abonada la indemnizacion por la demandada. Tengo que trabar embargo sobre una cuenta bancaria que la misma tiene en el Banco Provincia, en la sucursal de Pacheco (El Expte laboral tramito en Capital Federal).-
Mi pregunta es: Dejo los oficios a confronte,
Si

para que los firme el Secretario,
tené presente ...
Oficios de transferencia de fondos a entidades bancarias.
Con firma del Juez
Sin transcripción de auto, únicamente en el caso que sea Oficio Ley 22.172.
Citar el número de la cuenta bancaria.
Consignar autorizaciones para el diligenciamiento.


y luego los diligencio yo?
Si

Se trata de Oficios Ley, no???
depende a quien está dirigido el oficio ... (prov de Buenos Aires o CABA)

Perdon mi ignorancia, pero nunca me paso tener que iniciar la ejecucion de sentencia!! Gracias desde ya a quien me oriente al respecto.
 #580085  por LauraS
 
Gracias abogado 1987 por tu aporte. En realidad se trata de un Oficio Ley 22.172, porque la sucursal esta en Prov de Bs As.-
Ahora, no me quedo claro el punto en cuanto a lo que señalaste de "oficios de transferencias de cuentas a entidades bancarias"...
Te cuento: aca, en el proveido ordenan no solo que se trabe el embargo, sino ademas que "las sumas embargadas se transfieran dentro de 72 hs a la orden del Juzgado en la cuenta de autos (sucursal Tribunales-depositos judiciales"...
En este caso es que el oficio lo firma el Juez y no el Secretario????
Gracias por tu aporte!
 #580403  por abogado_1987
 
LauraS escribió:Gracias abogado 1987 por tu aporte. En realidad se trata de un Oficio Ley 22.172, porque la sucursal esta en Prov de Bs As.-
Ahora, no me quedo claro el punto en cuanto a lo que señalaste de "oficios de transferencias de cuentas a entidades bancarias"...
Te cuento: aca, en el proveido ordenan no solo que se trabe el embargo, sino ademas que "las sumas embargadas se transfieran dentro de 72 hs a la orden del Juzgado en la cuenta de autos (sucursal Tribunales-depositos judiciales"...
En este caso es que el oficio lo firma el Juez y no el Secretario????
Gracias por tu aporte!
Laura, tené presente

Art. 228 -
Los oficios de transferencia o entrega de fondos o valores serán necesariamente suscriptos
por el magistrado interviniente.
En el caso de recusación o excusación del juez a
cuya orden se encuentran depositados los fondos, su subrogante podrá ordenar el giro
o la transferencia de los fondos de dicha cuenta, haciendo constar aquellas circunstancias
en el giro u oficio.
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL
 #580694  por LauraS
 
Perfecto abogado1987. Pero tene en cuenta que el fuero es Laboral. Rige igual el 228 del Reglamento de Prcedimiento para la Justicia Civil???
Por otra parte, la medida principalmente ordenada es el Embargo de la cuenta bancaria. La transferencia de fondos es accesoria, si existieren fondos...
Bueno, igual lo deje para que lo firme el Secretario. De ultima me lo observaran y llevare uno nuevo para que lo firme el juez.-
 #581384  por abogado_1987
 
LauraS escribió:Perfecto abogado1987. Pero tene en cuenta que el fuero es Laboral. Rige igual el 228 del Reglamento de Prcedimiento para la Justicia Civil???
Por otra parte, la medida principalmente ordenada es el Embargo de la cuenta bancaria. La transferencia de fondos es accesoria, si existieren fondos...
Bueno, igual lo deje para que lo firme el Secretario. De ultima me lo observaran y llevare uno nuevo para que lo firme el juez.-
la forma de redacción del oficio depende si es un oficio ley 22172 o no ...