..colegas, les comento mi experiencia: en la provincia donde ejerzo, a aquellas pensionadas que debo iniciar la jubilacion con moratoria, he iniciado bajo insistencia el tramite en anses (lo cual ingresa como Actuacion Administrativa...quedando muchisisimisimo tiempo hasta resolverse), posteriormente y aun antes de que anses resuelva de manera negativa planteo una accion de incosntitucionalidad (mediante amparo) y solicito medida cautelar...a la cual me hace lugar la justicia federal...ordenando se recaratule el expte. administrativo...y se abone la jubilacion...hasta el momento ya tengo 3 sentencias favorables...de las cuales anses una no apeló.-
Ahora les comento el caso particular: entre esas jubilaciones que he presentado y datan del año 2009/septiembre, le inicie 1 a una abuela que le faltaba 5 meses para llegar a los 30 años de servicios (con moratoria de SICAM incluida), ergo le compre SDM por esos 5 meses pagando $ 43, y solo eso ya que en esa epoca no se requeria la especificacion del dador de trabajo ni mucho menos la inclusion de los pagos en SICAM como en la actualidad mediante la "circular dichosa"...desde 09/2009 dio vueltas este expte. administrativo (mientras tanto les comento que hace 1 semana me salio la resolucion del juzgado federal dando lugar a la medida cautelar de pago del beneficio sin aplicar la resolucion 884/06) hoy me llega la resolucion administrativa de la ANSES donde deniegan el tramite iniciado bajo insistencia pero no solo por no pagar la moratoria al contado sino....ESCUCHEN!!...porque no reune los 30 años!!!!...es decir no me lo dicen explicitamente pero de los calculos lo deduzco...no me reconocen los pagos de SDM!!!!...cuando fueron hechos en septiembre del 2009, mandado el sicam en 09/2009 y presentado el tramite en 089/2009!!....entonces lisa y llanamente me estan aplicando RETROACTIVAMENTE la circular que exige esos otros requisitos en vigencia desde junio de 2010!!
El lunes sin falta presento UN RECURSO DE RECONSIDERACION!!...
....QUE OPINAN UDES...?? LES ESCUCHO....
Gracias por leer el testamento que escribi..pero la verdad queria tratar de ser lo mas explicita posible...
Ahora les comento el caso particular: entre esas jubilaciones que he presentado y datan del año 2009/septiembre, le inicie 1 a una abuela que le faltaba 5 meses para llegar a los 30 años de servicios (con moratoria de SICAM incluida), ergo le compre SDM por esos 5 meses pagando $ 43, y solo eso ya que en esa epoca no se requeria la especificacion del dador de trabajo ni mucho menos la inclusion de los pagos en SICAM como en la actualidad mediante la "circular dichosa"...desde 09/2009 dio vueltas este expte. administrativo (mientras tanto les comento que hace 1 semana me salio la resolucion del juzgado federal dando lugar a la medida cautelar de pago del beneficio sin aplicar la resolucion 884/06) hoy me llega la resolucion administrativa de la ANSES donde deniegan el tramite iniciado bajo insistencia pero no solo por no pagar la moratoria al contado sino....ESCUCHEN!!...porque no reune los 30 años!!!!...es decir no me lo dicen explicitamente pero de los calculos lo deduzco...no me reconocen los pagos de SDM!!!!...cuando fueron hechos en septiembre del 2009, mandado el sicam en 09/2009 y presentado el tramite en 089/2009!!....entonces lisa y llanamente me estan aplicando RETROACTIVAMENTE la circular que exige esos otros requisitos en vigencia desde junio de 2010!!
El lunes sin falta presento UN RECURSO DE RECONSIDERACION!!...
....QUE OPINAN UDES...?? LES ESCUCHO....
Gracias por leer el testamento que escribi..pero la verdad queria tratar de ser lo mas explicita posible...
