Colegas, les escribo por un problema que tenemos en el estudio: o apelamos o ligamos una mala praxis.
Tenemos un ejecutivo, en que vamos por el demandado, el demandado pago, se cita, armamos la excepcion de pago, pero una descerebrada que teniamos haciendo procuracion lo dejo tres dias despues, extemporaneo de punta a punta, salio la sentencia.
Tenemos que apelarlo, se que es una burrada, pero el 552 cpccn creo habla de cuando las excepciones no fueron opuestas claramente, mi idea es atacarlo por derecho de defensa y del que puede lo mas puede lo menos, es preeliminar, escucho sugerencias, fusilar a una procuradora no es una opcion. Nos vemos.
Tenemos un ejecutivo, en que vamos por el demandado, el demandado pago, se cita, armamos la excepcion de pago, pero una descerebrada que teniamos haciendo procuracion lo dejo tres dias despues, extemporaneo de punta a punta, salio la sentencia.
Tenemos que apelarlo, se que es una burrada, pero el 552 cpccn creo habla de cuando las excepciones no fueron opuestas claramente, mi idea es atacarlo por derecho de defensa y del que puede lo mas puede lo menos, es preeliminar, escucho sugerencias, fusilar a una procuradora no es una opcion. Nos vemos.
