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  • ¿Ley 25865 o 24476???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #580960  por drasarlo
 
Hola, espero que me puedan ayudar, ya que nuevamente estoy en dificultades.
Estoy con una jubilacion casi terminada, cuando quiero calcular la deuda (segun moratoria 24476) me salta un pantalla que ya se ha formulado liquidacion segun ley 25865 (es del año 2004, de autonomos) el tema es que no puedo comprar los años que me faltan porque estan pendientes de cancelacion las cuotas, ya que una y otra ley son incompatibles. Por favor, si alguno de ustedes me pueden dar una mano, para ver si me conviene dar de baja en la afip la 25865. Muchisimas gracias
 #580997  por zambia
 
Hola Drasario. No se si lo que te digo te podrá ayudar, pero voy a intentarlo. Si tenés un Plan Ley 25865 sin cancelar, vas a tener que pelear mucho en AFIP para que te acepten la baja, ya que esa moratoria era, además, un "Reconocimiento de deuda". Igual, creo que es tu única opción, pues mientras no resuelvas eso no te va a permitir tirar por la 24476. Suerte
 #581274  por drasarlo
 
Gracias Zambia y andrea por los datos.
ZAMBIA, aparentemente la Sra. ya cancelo la deuda, pero no tiene ninguna constancia, asi que lo que queda es que el contador vaya a la afip para que se cargue en el sistema si es asi que esta pago. Ahora pregunto, si esta pago, y lo cargan en el sicam, puedo igualmente adherirme a la 24476? Gracias y saludos
 #584039  por zambia
 
Hola Drasario. Me llegó tu msj. No se por qué no podés postear. A mi me ocurría hasta que descubrí que antes de enviar tenía que poner "vista previa" (falta de costumbre, je). Bueno, pasando a lo tuyo, si esta Sra. logra acreditar en la AFIP que canceló el plan de la 25865, tienen que cargarlo al sistema y ahí tenés que esperar que aparezca "plan cancelado". Recién ahí podés liquidar nueva moratoria por la 24476. Y hasta es factible que te tire dinero a favor. Por lo general ocurre eso. Espero me entiendas y Suerte!