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 #580507  por adrianrodrig
 
Queridos amigos: Un matrimonio mayor sin hijos muere.Ella en 1988, el en 1998.Ambos murieron en Lomas de Zamora.No tuvieron hijos matrimoniales, pero ella tenia un hijo extramatrimonial (fallecido) y un nieto que es el que actualmente ocupa el inmueble del acervo.
Al marido lo heredan los dos sobrinos, que son mis clientes (nunca aparecio la partida de matrimonio ni rastros de donde buscarla, solo se sabia por la escritura que estaba el matrimonio casado).
El nieto de la mujer (ocupante) iniciò en 2003 la sucesion en representacion de su padre para heredar la parte de su abuela (la esposa fallecida), pero no avanzò con ella (no tiene declaratoria) (tendria derecho a la otra mitad de la casa).No vi que tenga usucapion iniciada, y creo que esta inhibido de bienes porque le debe plata a un banco.Se que es complicado, pero les agradeceria que me orienten para asesorar a mis clientes.
La pregunta es: ¿pueden los sobrinos del marido pedir la acumulacion de sucesiones y pedirle rendicion de cuentas?
¿Puede citarselo por cédula para saber en que caracter ocupa el inmueble, y exigirle alquileres atrasados y que abandone su parte para pagar?
La idea de los sobrinos es que, como es imposible ponerse de acuerdo con el, ya que es un personaje turbio, inhibido de bienes (NO PUEDE VENDER).Millones de gracias a quien me ayude con esta madeja.

"La peor miseria no es la falta de dinero, sino la falta de idea de como conseguirlo..."
 #580510  por ANAMARIAP
 
Hola, yo denunciaría la existencia de ese nieto en la sucesión que ocupa el inmueble objeto del acervo hereditario, para así identificado se le iniciaría un incidente de fijación de canon locativo, entiendo que solo se puede reclamar desde que se interpone y no para atrás.

Si no llegase a cumplir la sentencia del canon, embargaría sus derechos hereditarios que le corresponden sobre ese 50%, en la sucesión que tiene del padre, ya que embargar directamente la propiedad no lo van apermitir porque no está el título a su nombre sino que figura la abuela de él.

Un saludo, Anamaría
 #580516  por adrianrodrig
 
La esposa fallecida en 1988 aparentemente solo se presentò el escrito de inicio de sucesion de la abuela y el padre de este nieto. El proveido es de septiembre de 2003 dice:
"Tiénese a la peticionante por presentada, parte y domicilio procesal constituido ( art 40 del C.P.C>).Previo a todo trámite, con relación al causante de autos (la esposa), acreditada la relación parental entre ésta y (el hijo fallecido) se proveerá lo que en derecho corresponda. (y esta paralizada)

Preguntas: 1) ¿se podria pedir la acumulacion de causas y pedir en aquel expte la caducidad de instancia con costas?
2) Si se puede (y me conceden) la caducidad, ¿se puede pedir la prescripcion de derechos para este nieto y que se declare heredero al esposo por el Art. 3.572 CC. "Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales".? (me aventuro a pensar)
Que opinan ¿puede ser viable? Mil gracias nuevamente.