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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #548173  por SOL01
 
Hola a todos! tengo un tema de jubilacion docente en el que estoy un poco perdida (perdon por la insistencia a kiara y periquita)
una Sra. que tiene 56 años y 16 años como docente en provincia se quiere jubilar. De lo que lei, más lo que estuve buscando en el foro tengo unas dudas y espero que algunas certezas:
1.- los requisitos de ley son: 50 años y 25 de aportes como docente para iniciar en IPS
2.-Tengo que ver el tema del prorrateo para ver si puedo jubilarla (aca esta mi GRAN problema. no se hacer bien el prorrateo. me podrian decir alguna pagina donde buscar los pasos para hacer uno?)
3.- En primer lugar tengo que iniciar un reconocimiento en anses de los años que compre por moratoria que me den de resultado de hacer el prorrateo ( a los fines practicos, como es esto?)
4.-con el reco de anses tengo que iniciar el codigo jubilatorio cn cese en DIPREGEP
5- con el reco de anses y el cod con cese inicio la jub.automatica

Estoy orientada? me podrian ayudar con las dudas que tngo?
desde ya agradezco su tiempo y disculpa las molestias
sol
 #548392  por aramis
 
Con 16 años de servicios como docentes, para acceder al beneficio previsional en la provincia se necesitan 12 años, 7 meses y 6 dias.
Prorrateo
Servicios Docentes: se requieren 25 años de servicios y 50 años de edad. Servicios Comunes, para acceder al beneficio se requiere 36 años de servicios y 60 años de servicios. Se divide los años por los servicios.
25 años de serv. docentes = 35 años de servicios comunes - 35/25= 1.4
(1 año de servicios docentes = 1.4 de servicios comunes)
N° de servicios docentes x 1.4 + servicios comunes
_____________________________________________
EDAD REQUERIDA PARA ACCEDER AL BENEFICIO

Servicios Docentes 50 años de edad y Servicios requeridos Docentes 25 años- 50/25 = 2
Servicios Comunes 60 años de edad y Servicios requeridos Comunes 35 años- 60/35 = 1.7
años reales de servicios prestados como docentes x 2
años desempeñados como comunes x 1.7
sumar ambos resultados y determinar la EDAD REQUERIDA PARA ACCEDER AL BENEFICIO
JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE
Para docentes en actividad de escuelas PUBLICAS

1. 50 AÑOS DE EDAD

2. 25 AÑOS DE SERVICIOS

3. 10 AÑOS COMO MINIMO FRENTE ALUMNOS (Toda actividad docente desempeñada dentro de la escuela se considera frente alumnos, excepto las tareas pasivas)

4. HISTORIAL LABORAL - firmado por el docente

5. RENUNCIA A LOS CARGOS - firmada por el superior Jerárquico y certificada por el Consejo Escolar

6. DECLARACION JURADA de los servicios desempeñados fuera de la Dirección de Escuelas (CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS)

7. Si tiene servicios en el ámbito nacional- ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS.

8. Presentarse con una antelación a 90 días desde la fecha de renuncia.

Para docentes en actividad en escuelas PRIVADAS

Del 1 al 4 igual que docentes de escuelas públicas
5.- CEC 15 firmado por el Representante Legal
6. Telegramas de renuncia y aceptación por parte del representante legal de la Institución Privada
7. Para colegios NO SUBENCIONADOS certificación de aportes y contribuciones - detallando mes por mes de cada año desempeñado dentro de la Institución Educativa con la firma del Representante Legal
8 Si tiene servicios en el ámbito nacional- ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE CON EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
9 Presentarse con una antelación a 90 días desde la fecha de renuncia.
Los formularios son: 101, 800, 830, 600, ANEXO II FORMULARIO 760, FORM. CARGO DE MAYOR JERARQUIA.
 #548823  por SOL01
 
aramis. ante todo muchisimas gracias por responderme y en forma tan clara. entiendo como hiciste el prorrateo (busque y busque por mi parte y no encontre nada parar guiarme). pero tengo una duda...yo no tengo servicios comunes trabajados, solamente los docentes. en el caso que planteo...para completar los años con serv comunes para acceder al beneficio tengo que restar 25-22.4? (los años de ley- el resultado de multiplicar los serv docentes *1.4)?. es decir? tengo q comprar de moratoria 2 años y 6 meses? (de ser así presento en anses el sicam como en una jub comun con moratoria?)
respecto a la edad, al no tener años de servicios comunes trabajados me quedo a mitad de camino...de la cuenta q vos me decis, me da 32 años de docente pero no se cuentos de serv comunes tengo q sumar, es decir, en q me baso para hacer la cuenta de los comune?
desde ya muchas gracias por tu tiempo
sol
 #548954  por aramis
 
Con 16 años de servicios como docentes, para acceder al beneficio previsional en la provincia se necesitan 12 años, 7 meses y 6 dias. En cuanto a la edad para acceder al benefio en la pcia son necesarios 53 años 7 meses y 6 dia.
 #548970  por SOL01
 
lo q no entiendo es como sacas la cuenta al no tener un número de serv.comunes.Reemplazando los datos q tengo con la fórmula q me diste me quedan 22,4 añños de serv docente (16x1.4) y 32 años de edad (16x2). no se como llegar a los 12a 7 m 6d ni a los 53 a 7 m 6d.. perdoname q te moleste, quiero entenderlo de una vez para hacerlo en esta oportunidad y las que (espero) tenga en el futuro. Si tuviese los años de serv. docente y comunes supongo q seria facil xq solamente reemplazaria los datos en esa formula pero en este caso no se en q basarme.
otra vez muuuuchaaas gracias.
sol
 #580380  por elines
 
Hola, mi duda es si un docente trabajó en tres escuelas, renunció en 2002, y cesó en las tres en fechas cercanas pero diferentes, incluso, en los últimos meses pidió licencia sin goce de sueldos en un curso, sobre qué monto se aplica el 82%? En el año en que dejó, no estaba en vigencia esta fecha final para el cálculo. La jubilación está otorgada desde 2008, el haber es muy inferior al que percibe un profesor que se jubila en la actualidad. Gracias.
 #580409  por periquita
 
elines escribió:Hola, mi duda es si un docente trabajó en tres escuelas, renunció en 2002, y cesó en las tres en fechas cercanas pero diferentes, incluso, en los últimos meses pidió licencia sin goce de sueldos en un curso, sobre qué monto se aplica el 82%? En el año en que dejó, no estaba en vigencia esta fecha final para el cálculo. La jubilación está otorgada desde 2008, el haber es muy inferior al que percibe un profesor que se jubila en la actualidad. Gracias.
¿Por qué régimen se jubiló, cuál fue la Caja Otorgante?
¿Qué es lo que no estaba en vigencia?
Tratá de poner un poco más de datos.
Saludos
 #580941  por elines
 
Hola, explico mejor. La jubilación es por Ansés, el cese fue en 2002, pero había que esperar a tener 60 años para solicitar el beneficio, más la demora de rec. en Pcia de Bs As, recién se otorgó en 2008, con aplicación del dec.137. En 2002 no estaba en vigencia la forma actual de sacar el 82%, era por prorrateo de los últimos años. Fueron tres renuncias, en tres escuelas, con fecha próxima, pero diferente, con una licencia sin haberes en un curso. La duda es sobre qué cese se saca el 82%, sobre el de cada escuela o sobre la última renuncia, cosa que sería muy injusta. Yo creo que son problemáticas que no se tuvieron en cuenta, porque el prorrateo es más justo, ya que refleja los aportes de todo lo trabajado sobre un periodo largo. Lo lógico sería que se aplicara la ley 24016, que está bien pensada,pero se hace en forma parcial. El problema es que si se hace un reclamo, o se inicia juicio, Ansés qué monto tendría en cuenta para aplicar el 82%. Porque encima la docente podría salir más perjudicada, ya que la computarista tomó el monto total de las tres escuelas, menos el las hs. del curso de la licencia. Si alguien puede aconsejarme, se lo agradezco.
 #582119  por periquita
 
Hola lines
La ley 24016 habla del 82 % del ULTIMO HABER, no de los mejores ni de los promedios. Estoy de acuerdo que es injusto pero es así, acá no es una cuestión de lógica sino de normativa..
Cuando ella se jubiló (no decís en qué fecha hizo la solicitud) seguramente fue por la 24241 + el Dto.137. La computista liquida primero por la ley general y luego si corresponde aplica el suplemento del dto. 137. Seguramente en este caso no agregaba nada y por eso le dejó lo que sale por ley general.
No creo que salga perjudicada con un recamao. La computista debe haber tomado lo que corresponde (120 últimas remuneraciones) para ley general y para el suplemento del Dto el 82 % del último sueldo.
Encargá un cálculo para saber si está bien el haber inicial y según eso reclamas. No creo que te convenga el reclamo docente (Gemelli) porque por lo que decís el último sueldo debe ser muy bajo.
Suerte.
 #582283  por elines
 
Voy a seguir esos pasos, y veremos qué resulta, con respecto al cese, cuando se renuncia a varias escuelas, ahora los docentes tendrán que tener la precaución de no tomar licencia sobre el final, y hacer coincidir las fechas para que quede un cese unificado. GRACIAS POR LA RESPUESTA.
 #582309  por periquita
 
elines escribió:Voy a seguir esos pasos, y veremos qué resulta, con respecto al cese, cuando se renuncia a varias escuelas, ahora los docentes tendrán que tener la precaución de no tomar licencia sobre el final, y hacer coincidir las fechas para que quede un cese unificado. GRACIAS POR LA RESPUESTA.
Las licencias (sin goce de haberes ) hay que levantarlas antes de renunciar y por supuesto hay que hacer las renuncias a todos los cargos y horas de cátedra EL MISMO DÍA DEL MISMO MES DEL MISMO AÑO.
Es el A B C de la jubilación docene.
Suerte.
 #598870  por elines
 
El caso es este. En una jubilación de 2009, Ansés calculó el haber de una docente tomando el monto reconocido por IPS, aunque en los formularios de la resolución 137 el resultado en bruto es mayor. ¿ Se puede reclamar que apliquen la resolución para mejorar el haber?. Agradezco que me puedan contestar
 #598913  por periquita
 
elines escribió:El caso es este. En una jubilación de 2009, Ansés calculó el haber de una docente tomando el monto reconocido por IPS, aunque en los formularios de la resolución 137 el resultado en bruto es mayor. ¿ Se puede reclamar que apliquen la resolución para mejorar el haber?. Agradezco que me puedan contestar
Si, se puede, que presente los formularios del SUPLEMENTO Decreto 137-05.
Saludos.
 #617059  por anaid
 
Hola mi duda es que hoy recien lei que desde agosto IPS no recibe aportes comunes para la automatica,sólo docente puros, saben algo? De ser asi tiene que seguir trabajando hasta el cierre de computos??? o puede optar por el adelanto . Si alguien me explica se lo agradeceré, esto de la jubilacion docente es un lio, ya le hice pagar como 5000 pesos y ahora no se puede jubilar!!!
Gracias y saludos
 #617085  por periquita
 
anaid escribió:Hola mi duda es que hoy recien lei que desde agosto IPS no recibe aportes comunes para la automatica,sólo docente puros, saben algo? De ser asi tiene que seguir trabajando hasta el cierre de computos??? o puede optar por el adelanto . Si alguien me explica se lo agradeceré, esto de la jubilacion docente es un lio, ya le hice pagar como 5000 pesos y ahora no se puede jubilar!!!
Gracias y saludos
Lo único que está suspendido es para la JAD (automática).
Le quedan las otras opciones.
Saludos