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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #580192  por drcastro2009
 
Estimados, Les agradecería si me pueden responder algunas cositas. Paso a comentarles.
La abuela de mi señora, tiene un juicio de rejuste iniciado desde el 2006. Siempre me preguntaba si podía ser que se demorara tanto el cobro, por lo que le decia que si ya que por lo general sale la sentencia y anses apela en 1º instancia y en camara.
Es entonces, que la semana pasada me pregunta nuevamente y para evacuarle la duda es que le digo que me pase los datos del expte. para ir a ver en que estado esta..

1ro lo verifico por sistema y veo que hay muchos reclamantes y entre ellos la abuela de mi señora, por lo que lo pedi en la pila correspondiente al abogado q era apoderado.

Cuando tomo vista del expediente veo que el último proveído era la renuncia del mandanto otorgado del abogado que la representaba, el cuál era de fecha 28-08-2009 (en realidad el último proveído era de diciembre con un agreguese, ya que esta en periodo de prueba y se estan agregando los exptes administrativos).

Las preguntas son las siguientes:
1) Todos los actores le firmaron carta poder a como 7 abogados de los cuales uno era el que firmaba y el que renuncio. Nunca se presento uno nuevo presentando un escrito hasta ahora. Entonces, me puedo presentar como apoderado de esta señora (o que se presente por derecho propio con mi patrocinio) para seguir el juicio.
2) Puedo a pesar de que el presente expte. esta en la pila del abogado renuciante, o los tendria que conseguir a todos los actores.
3) Primero tendria esta señora que renunciar a la carta poder (por el resto de los colegas digo)o no hace falta ya que el unico que firmaba era uno de elleos.

Desde ya agradezco si alguien me contesta ya que esta señora tiene 80 años y en el estudio encima le dicn que esta en tramite el expte. cuando en realidad no lo mueven pq muchas ganas parece que no le ponen.

Saludos, y estoy para lo que necesiten
Dr. Martín A. Castro
 #580295  por drcastro2009
 
Veo que no hay respuestas... lo limpio un poco... la idea es presentarme en el juicio yo, por lo que quiero saber como presentarme solo por esta señora... gracias
 #580302  por franciscana
 
Hola!
En previsional son bastante especiales en los juzgados cuando toma el caso otro abogado.- Hacéle mandar carta documento a tu clienta revocando el poder, hay que acompañarla al expediente y recién ahi tomás intervención.-
Espero que te sirva,
Haydée
 #580431  por drcastro2009
 
Ok perfecto, gracias haydee. Pero 2 cuestiones mas:
- Que haya un abogado para un actor y otro para 19 actores restantes como en este caso se puede? Pregunto pq la pila esta a nombre del que renuncio al mandato.
- Y la otra es si le regulararan honorarios a los otros abogados por revocar el poder. Para aclarar digo que el que llevaba adelante el caso renuncio al poder manifestando que no va a reclamar nada. Entonces lo que yo no quiero es que la abu de mi sra tenga que pagar honorarios encima que le estan atrasando todo el juicio.. el resto de los actores la verdad no me importa agarrarlo sino solo ella por una cuestion fliar.

Si vos haydee o alguien puede responder agradecere... con eso concluiría mi consulta.

Gracias de todas maneras

Dr. Martín A. Castro
 #581545  por drcastro2009
 
Una ayudita mas... vamos colegas... si alguien puede contesteme la última pregunta... gracias de todas maneras y estoy para lo que necesiten..

Dr. Martín A. CAstro
 #581579  por franciscana
 
Martín:
Recién veo tu consulta nueva, perdón por no contestarte antes.-
El derecho a honorarios a mi entender lo dá el trabajo efectivamente realizado en el expediente, sólo porque estén los 7 abogados en el poder no les van a regular pero sí tendrías que desapoderarlos.- Cómo ellos se organicen para distribuirse los juicios no te influye a vos al momento de ver a quienes se les otorgó el poder y quién efectivamente firmó la demanda.- Lo que podés pedir es que vuelva a "Letra Común" y sacarlo de la pila.-
Siempre que he pedido regulación en juicios que tomé cuando ya había intervenido otro abogado, al presentar el anterior la demanda le han regulado más al anterior que a mí, por un cuestión de que toman como uno de los escritos más importantes la confección de la demanda.... no es justo, porque uno termina remando el expediente y la ejecución para que cobren pero es así nomás....
Si el abogado renunció a sus honorarios anotáte bien la foja para que el juzgado lo tenga presente al momento en que regule honorarios.-
Si conseguís que el resto de los actores te otorgue poder a vos mejor, así mantenés el mismo ritmo para todos, sino cada traslado puede ser eterno hasta que estén todos notificados, unificar personería les va a convenir para agilizar el trámite y recuperar este tiempo perdido.-
Suerte!
Haydée
 #581975  por drcastro2009
 
Haydee, desde ya muchas gracias... el tema del poder lo tengo bien claro pero en el fuero civil que ya lo he visto muchas veces, pero en el fuero previsional me surgia esa duda por el tema de que se manejan por "pilas" de abogados y por no ser un poder general otrogado por escribano sino una carta poder... Si puedo conseguir otros jubilados dentro del expediente estaría joya pero vamos a ver...
De nuevo gracias haydee y desde ya para lo que necesites..

Buen finde

Dr. Martín A. Castro
 #582708  por mavesa
 
drcastro2009 escribió:Haydee, desde ya muchas gracias... el tema del poder lo tengo bien claro pero en el fuero civil que ya lo he visto muchas veces, pero en el fuero previsional me surgia esa duda por el tema de que se manejan por "pilas" de abogados y por no ser un poder general otrogado por escribano sino una carta poder... Si puedo conseguir otros jubilados dentro del expediente estaría joya pero vamos a ver...
De nuevo gracias haydee y desde ya para lo que necesites..

Buen finde

Dr. Martín A. Castro
drcastro: el poder lo haces firmar por tu cliente en la Camara Federal de la Seguridad Social, si estas en capital es un formulario minuta-poder lo podes bajar de la pagina del CPACF, si estas en el interior preguntas en la Camara Federal que corresponda a tu jurisdiccion como hacen los poderes si a traves de un formulario o debes redactarlo vos, espero que te sea util. Saludos Mavesa
 #582820  por coraso
 
El estar el juicio en trámite el poder se firma en el Juzgado en que tramita- Se hace en la Cámara cuando todavia no tiene sorteado el Juzgado.
Saludos
 #582831  por mavesa
 
coraso escribió:El estar el juicio en trámite el poder se firma en el Juzgado en que tramita- Se hace en la Cámara cuando todavia no tiene sorteado el Juzgado.
Saludos

Lo que vos decis es verdad, pero tbn lo podes hacer ante la Camara y acompañarlo con un escrito. Saludos mavesa