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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #578950  por fernandez rocio
 
hola foristas quiesiera que me den una mano con una pension directa, ya que nose por donde arrancar: señor extranjero, entrada al pais en 1961 ( tenia 18 años).
fecha de nacimiento: 21/8/1943.
fallecio a los 50 años de edad. el 13/03/1994.
tiene aportes en relacion de depencia segun sijp.
en total conte 47 meses( 3 años 11 meses)

mi pregunta: el sicam lo empiezo desde sus 18 años?
al momento de contabilizar por ejemplo estos 47 meses que son todos salteados
lo hago como si fuera una jubilacion?

es mi primera pension y como veran no es ni irregular ni regular :)
espero me puedan dar una mano
gracias....
 #578964  por miguel19790
 
podes comenzar la moratoria a partir de los 18 años, siempre que a esa edad ya registre ingreso al pais, o si no lo comenzas al año 62 y tema solucionado ( no se en que mes exacto ingreso al pais).
El resto es como una jubilacion, exepto que al no estar incripto en autonomos nos podes usar benef. art. 3 , ni podes renunciar a nada (esto no importaría mucho), tampoco por la edad del fallecido podes usar exeso de edad.
En sintesis hacele un sicam sin beneficios de ningun tipo, lo presentas por insistencia, te deniegan, luego lo presentas a la carss y te lo aprueban.-
Si te sirve hay algunos post que hablan del tema.-
 #579190  por ISIS
 
fernandez rocio escribió:hola foristas quiesiera que me den una mano con una pension directa, ya que nose por donde arrancar: señor extranjero, entrada al pais en 1961 ( tenia 18 años).
fecha de nacimiento: 21/8/1943.
fallecio a los 50 años de edad. el 13/03/1994.
tiene aportes en relacion de depencia segun sijp.
en total conte 47 meses( 3 años 11 meses)

mi pregunta: el sicam lo empiezo desde sus 18 años?
al momento de contabilizar por ejemplo estos 47 meses que son todos salteados
lo hago como si fuera una jubilacion?

es mi primera pension y como veran no es ni irregular ni regular :)
espero me puedan dar una mano
gracias....
Si fallecio en marzo 94 en mi opinion va por la ley 18037 si solo tenia aportes en relacion de dependencia.