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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #579453  por carloscapital
 
BUENAS TARDES FORISTAS; QUISIERA CONSULTARLES UN SR. QUE COBRA JUBIL. MAYOR AL MÍNIMO ES VIUDO, SU ESPOSA FALLECIO EN ENERO 2004 A LOS 63 AÑOS SIN INSCRIPCION NI APORTES EN RRDD; PUEDO REALIZAR LA MORATORIA POR LA LEY 24476 Y APLICAR BENEFICIO ART.3? LA MISMA SE PAGARÍA DE CONTADO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #579467  por Anita5
 
Hola Carlos, si no tiene inscripción en autónomos, no podes aplicar ningún beneficio, es dificil que la udai donde inicias te acuerde el tramite seguramente vas a tener que recurrir a la carss, pero igual espera otras opiniones.
Saludos
 #579496  por Anita5
 
el tema pasa porque no tenia inscripción antes del fallecimiento, no importa si paga de contado o en cuotas ya que el derechohabiente tiene el beneficio de jubilación, si la sra. hubiese tenido inscripción no habría inconveniente y no seria necesario pagar de contado se puede en cuotas, diferente sería si el derechohabiente tiene pensión entonces si o si tiene que pagar de contado, no se si fui clara de todas maneras espera otras opiniones.
 #579511  por Mauricia
 
Hola: Si la causante no tenia inscripcion, vas a tener que recurrir a la CARSS, por lo tanto ya que fallecio en 2004, podes hacerle una moratoria en cuotas y aplicar art. 38 (no el 3) porque si fallecio a los 63 años, tiene espacio de sobra hasta el 68. Ojo, con el art 38 debes presentar 2 testigos. Yo no pagaria de contado porque si la Carss cambia de criterio, es mucho dinero.
 #579517  por carloscapital
 
Mauricia escribió:Hola: Si la causante no tenia inscripcion, vas a tener que recurrir a la CARSS, por lo tanto ya que fallecio en 2004, podes hacerle una moratoria en cuotas y aplicar art. 38 (no el 3) porque si fallecio a los 63 años, tiene espacio de sobra hasta el 68. Ojo, con el art 38 debes presentar 2 testigos. Yo no pagaria de contado porque si la Carss cambia de criterio, es mucho dinero.
GRACIAS MAURICIA POR TU APORTE; EL CASO ES QUE EL SEÑOR COBRA BASTANTE MAS QUE EL MINIMO POR ESO PENSABA QUE DE CONTADO TENDRÍA MENOS INCONVENIENTES; DE ULTIMA PUEDO HACER COMO DECIS VOS, PAGAR EN CTAS Y RECURRIR A LA CARSS SIN BENEF. PERO IGUALMENTE NO SE SI COBRANDO EL VIUDO MAS DE LA MÍNIMA LA CARSS DIERA EL OK.
 #579519  por Mauricia
 
Hola: No tiene nada que ver con el monto que cobra de jubilacion, en este caso. Pero yo que vos le aplico el 38 y el exeso de edad.
 #579534  por carloscapital
 
Mauricia escribió:Hola: No tiene nada que ver con el monto que cobra de jubilacion, en este caso. Pero yo que vos le aplico el 38 y el exeso de edad.

GRACIAS VOY A SEGUIR ESE CAMINO.
 #580744  por MEI38
 
Mauricia escribió:Hola: Si la causante no tenia inscripcion, vas a tener que recurrir a la CARSS, por lo tanto ya que fallecio en 2004, podes hacerle una moratoria en cuotas y aplicar art. 38 (no el 3) porque si fallecio a los 63 años, tiene espacio de sobra hasta el 68. Ojo, con el art 38 debes presentar 2 testigos. Yo no pagaria de contado porque si la Carss cambia de criterio, es mucho dinero.
Hola Mauricia, tengo el caso de un señor con apenas 2 años de aportes en RD, fallecio en 2004 a los 74 años. La esposa quiere tramitar pensión, no estaba inscrito en autónomos. Puedo aplicar exceso de edad. Pero podrías explicarme lo del 38 ? Tenía entendido que solo podía aplicar el exceso de edad! Muchas gracias
 #580755  por andrea37
 
Hola, el articulo 38 fuera del sicam en la solicitud de PP. Escribis el nombre de una empresa ficticia y artic 38. En perídos anteriores al 69.
 #580794  por MEI38
 
andrea37 escribió:Hola, el articulo 38 fuera del sicam en la solicitud de PP. Escribis el nombre de una empresa ficticia y artic 38. En perídos anteriores al 69.
O sea Andrea, liquido el sicam a partir del 55 ? o esos 6 o7 años no los pongo en la moratoria???? Gracias!
 #580803  por andrea37
 
Los años de ddjj en pensiones sin inscripción van fuera de la moratoria. Siempre que desde los 18 años hasta el 12/68 tenga lugar.
 #580807  por MEI38
 
andrea37 escribió:Los años de ddjj en pensiones sin inscripción van fuera de la moratoria. Siempre que desde los 18 años hasta el 12/68 tenga lugar.
Gracias Andrea. Es mi primer caso y pense que solo podría aplciar exceso de edad. Entonces a los 30 años sin beneficios, debo descontar los años de DDJJ q van fuera de moratoria y los años de exceso de edad. En este caso tenía al momento de la muerte 74 años, por ende tengo 9 años de exceso de edad: 4 años y meses.
Y 7 de DDJJ serian 11, el resto lo cargo en moratoria verdad? Gracias sinceramente por tu ayuda *suerte*
 #580936  por Mauricia
 
Hola: Y otra cosa, tambien me dijeron en la CARSS que pague las cuotas mensualmente hasta que ellos resuelvan en forma favorable, mis clientes asi lo estan haciendo, pero se de colegas que solo les hacen pàgar la 1ra solamente.
 #580977  por carloscapital
 
Mauricia escribió:Hola: Y otra cosa, tambien me dijeron en la CARSS que pague las cuotas mensualmente hasta que ellos resuelvan en forma favorable, mis clientes asi lo estan haciendo, pero se de colegas que solo les hacen pàgar la 1ra solamente.
Perdón Mauricia; por que te dijeron que sigan pagando?