Estoy calculando una jubilacion de autonomos, el codigo de actividad que figura en el padron de autonomos es 000, era una sociedad comercial, sin empleados.
Ahora bien, yo calcule 2 sicam uno con esta actividad, aplique art. 3 de la Ley 24476, 7 años, a los perìodos que adeudaba porque previamente hice asociacion de cuentas, y con la actividad 000 me sale deuda $25.000 aplicando moratoria son cuotas bajas de $75 mas o menos. El otro sicam lo calcule poniendo una categoria màs baja como 745 profesor particular, y con ese SICAM no me arroja deuda, me queda en 0.
Mi duda es lo perjudico en el monto de la futura jubilacion a mi cliente si calculo cuando la deuda me da 0, pagar algo de intereses le sube el monto de la jubilacion.
Desde ya muchas gracias a los foristas, disculpen pero estoy empezando y no quiero perjudicar a mi cliente.
Ahora bien, yo calcule 2 sicam uno con esta actividad, aplique art. 3 de la Ley 24476, 7 años, a los perìodos que adeudaba porque previamente hice asociacion de cuentas, y con la actividad 000 me sale deuda $25.000 aplicando moratoria son cuotas bajas de $75 mas o menos. El otro sicam lo calcule poniendo una categoria màs baja como 745 profesor particular, y con ese SICAM no me arroja deuda, me queda en 0.
Mi duda es lo perjudico en el monto de la futura jubilacion a mi cliente si calculo cuando la deuda me da 0, pagar algo de intereses le sube el monto de la jubilacion.
Desde ya muchas gracias a los foristas, disculpen pero estoy empezando y no quiero perjudicar a mi cliente.
