Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • C D enviada al domicilio sin indicar piso y depto valida?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #579037  por juanjela
 
Hola colegas el gusto de participar en este honorable foro, la pregunta que me tiene dudoso en estos momento es si es la siguiente:
En un [daños y perjuicios que estoy haciendo a una concesionaria automotor, y como actos preparatarios mande una CD intimando a que se cumpla con la entrega de lo pactado debido a un incumplimeinto de la caoncecionaria, nunca me contestaron la misiva, cuestión ella que me llamo poderosamente la atentción, y hoy en dia luego de haber iniciado la demanda, la contraria ha contestado y ha adjuntado 4 cd de contestación, habiendo advertido que de las mismas fueron dirigidas a la misma direccion donde yo constitui el domicilio pero sin indicación de piso y departamente, osea yo constitui en mi primera CD en -------675 1 y 2 piso "B" y las misivas que adjuntan en la contestacion solamnte se consigna la direccion -------675 sin indicar piso ni departamenteo, la pregunta seria, son válidas dichas , me vence notificaciones, hay jurisprudencias que avalen mi posturas acerca que las misivas son erroneas y sin valor por falta de consignación clara y precisa de piso y departamento, que perjudican mi derecho de defensa y que no son óbvices para constituirme en mora, ya que nunca fueron recepcionadas en dicho domicilio?, quiza las recibió el portero, pero nunca llegaron y la verdad que no se si dejaron aviso de visita o fueron rechazadas, que me recomiendan? me vence mañana y acudo a MIS GRANDES COLEGAS, SALUDOS, acepto cualoquier recomendación, abrazos y besos doctores.-
 #579073  por Lechu84
 
Que dice el acuse de las CD? si dice que fueron recibidas por el portero o por cualquiera que haya dicho que tu cliente vive allí... entiendo que se notificó debidamente y no creo que tu planteo prospere...
 #579100  por juanjela
 
En realidad no me dieron el trslado del acuse de recibo, son las de correo andreani y las mismas en tres de ellas en su parte frontal no dicen nada estan en blanco y en la ultima shay una firma como que lo recibieron, pero la misma fecha resulta ser posterior a la fecha en que se hizo la mediacion y anterior a la demanda (1 mes antes de la demanda y 15 días posteriores a la mediacion), debo aclarte que a la mediacion no fueron. gracias
 #579114  por Lechu84
 
Hay tres que no dicen si fueron recibidas o no? es decir... lo mas importante cuando se quiere acreditar que se intimó via CD es mostrar, precisamente, que fue recibida... sino la interpelación (o, en este caso, la contestación...) no fue efectivamente realizada.

En cuanto a la que tiene una firma "como que la recibieron"... tenes que fijarte si la recibieron o no, quien la recibió, etc...
 #579157  por ready
 
juanjela escribió:Hola colegas el gusto de participar en este honorable foro, la pregunta que me tiene dudoso en estos momento es si es la siguiente:
En un [daños y perjuicios que estoy haciendo a una concesionaria automotor, y como actos preparatarios mande una CD intimando a que se cumpla con la entrega de lo pactado debido a un incumplimeinto de la caoncecionaria, nunca me contestaron la misiva, cuestión ella que me llamo poderosamente la atentción, y hoy en dia luego de haber iniciado la demanda, la contraria ha contestado y ha adjuntado 4 cd de contestación, habiendo advertido que de las mismas fueron dirigidas a la misma direccion donde yo constitui el domicilio pero sin indicación de piso y departamente, osea yo constitui en mi primera CD en -------675 1 y 2 piso "B" y las misivas que adjuntan en la contestacion solamnte se consigna la direccion -------675 sin indicar piso ni departamenteo, la pregunta seria, son válidas dichas , me vence notificaciones, hay jurisprudencias que avalen mi posturas acerca que las misivas son erroneas y sin valor por falta de consignación clara y precisa de piso y departamento, que perjudican mi derecho de defensa y que no son óbvices para constituirme en mora, ya que nunca fueron recepcionadas en dicho domicilio?, quiza las recibió el portero, pero nunca llegaron y la verdad que no se si dejaron aviso de visita o fueron rechazadas, que me recomiendan? me vence mañana y acudo a MIS GRANDES COLEGAS, SALUDOS, acepto cualoquier recomendación, abrazos y besos doctores.-

Juanjela, sin desacreditar a mis colegas, las contestaciones cursadas a tu cd bajo un domicilio inexacto, no son válidas. Es acaso un edificio? A los de la concesionaria, les diría. como te podés enterar de un acto si nunca fuiste DEBIDAMENTE notificada?? Sería lo mismo enviar una contestación a XXXX671 cuando constituiste en XXXX670, está al lado, la cd pudo haber sido recibida pero NO ES ESE EL DOMICILIO ESPECIAL FIJADO. A continuación te paso un resumen de un fallo que te puede ayudar, es de cba, la notificación para este caso ya se había practicado en sede judicial como parte del proceso, pero igual es muy aplicable al caso:
" Si en la cédula no constaba el piso ni el departamento, la circunstancia de que el oficial notificador no haya dejado constancia de que lo hubiere establecido por su cuenta, vicia de nulidad la notificación" CN Civ, Sala C, 4/3/83, ED. T. 105 , p.106.
Otra: " La notificación por cédula se encuentra viciada si falta la indicación del piso que completa la enunciación del domicilio constituido, omisión que debe provocar su anulación para que sea diligenciada nuevamente con arreglo a derecho, sin que obste a esta conclusión el hecho de que la destinataria de la notificación sea ocupante de todo el edificio" ( TS Córdoba, Sala Civil y Com y Con Adm, 30/11/84, voto del Dr. Carranza, LLC T. 1985, P. 474).
Saludos y espero te haya resultado de ayuda, éxitos!!
 #579170  por juanjela
 
Siguiendo en la misma idea tuya colega, y sin desacreditar las valiosas opiniones de los demas, tengo entendido lo mismo que vos especialmente por que las interpelaciones afirmadas por la contraria en sus CD jamás han entrado en conocimiento de mi cliente en tiempo idóneo, y por lo tanto no se operó el supuesto reglado por la normativa sustantiva, GRACIASSSSS a todos a sus disposcion para todo tipo de materiales.- tengo mucho gracias