Hola!! Alguien me puede ayudar? Estoy con Derecho Sucesorio, específicamente en la INCAPACIDAD DE SUCEDER. Necesito saber cúando hay falta de vocación hereditaria. Si sólo se da entre cónyuges por el divorcio vincular, la separación personal, etc., o si puede haver falta de vocación hereditaria en otras personas!!! Desde ya agradezco cualquier ayuda!!! Saludos
Ya me autocontesté!! Dejo la respuesta que conseguí por las dudas que alguien requiera de esta información en otro momento!! Saludos!!
El artículo 3573 del Código Civil argentino excluye de la vocación sucesoria al caso los cónyuges de los matrimonios contraídos “in extremis”, que son aquellos en que uno de los cónyuges muere en los treinta días subsiguientes a la celebración del matrimonio de una enfermedad preexistente. Se excluye el caso en que se haya contraído el matrimonio con el fin de regularizar una situación de hecho.
El artículo 3574 también priva de vocación sucesoria al cónyuge culpable de la separación declarada judicialmente. Se deja a salvo la vocación sucesoria del cónyuge enfermo cuya separación se hubiera motivado por enfermedad mental, alcoholismo drogadicción.
Cuando se declare la separación habiendo mediado anteriormente separación de hecho, el cónyuge inocente de ella conservará su vocación sucesoria. La vocación hereditaria se pierde si el cónyuge separado viviera en concubinato o cometiera injurias graves contra el otro esposo.
En caso de divorcio se pierde definitivamente la vocación sucesoria.
Un caso particular es la vocación sucesoria de la nuera viuda sin hijos, que sucede a sus suegros en la cuarta parte de los que le hubiera correspondido a su esposo.
