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  • PAGO EN ESCRITURACION

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 #576277  por sog
 
Cuando se efectua la compra de un inmueble por tracto abreviado, el escribano confecciona la escritura y van todos a firmar y a efectuar el pago, verdad? mis dudas son: que se lleva el comprador como constancia del pago efectuado? como se implementa el pago teniendo en cuenta que los pagos superiores a $ 1000 se tienen que hacer con cheque o depósito bancario?
Como veran nunca compre nada en mi vida...
 #576330  por DraLala
 
Hola! la constancia que se lleva el comprador por el pago efectuado es precisamente el primer testimonio de la escritura!! no es que te van a dar un recibo o algo así. La escritura sería la carta de pago, porque en ella el notario va a redactar el hecho de que el comprador paga en ese acto por transferencia bancaria de tal banco y todos los datos de la boleta por la cual se hizo la transf.... tenes que llevar las boletas y el escribano va a sacar una copia y la va a agregar por cabeza de la escritura. Ojo, que no siempre necesitas hacerlo por transferencia bancaria... si hay menores si porque vas a tener que rendir cuentas pero si no creo que tambien se puede hacer el pago en presencia del escribano.
espero te sirva
saludos
 #576365  por sog
 
Osea que aunque no este inscripta la trasmición te dan un testimonio? con relación a la prohibición de efectuar pagos superiores a $ 1000.- en efectivo. no corre en este tipo de transacción??
 #578797  por DraLala
 
Hola! mirá el tema de la posibilidad de pago en efectivo lo tenés en el Decreto 22/ 2001.
Prevención de la Evasión Fiscal- Decreto 22/2001



PREVENCION DE LA EVASION FISCAL

Establécese que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a diez mil pesos, o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrá los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en la Ley Nº 25.345.

Bs. As., 11/1/2001

VISTO la Ley Nº 25.345, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1º de la mencionada ley, se dispuso que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera que no fueran realizados mediante depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjetas de crédito u otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que existen situaciones que por su naturaleza hacen posible la adopción de procedimientos alternativos que contemplen la utilización del dinero en efectivo como medio de pago, sin que tal circunstancia desnaturalice el fin previsto por la ley.

Que el otorgamiento de escrituras públicas para la constitución, modificación, declaración o extinción de derechos reales sobre inmuebles reúne formalidades y requisitos que aseguran la exteriorización fehaciente del acto.

Que conforme lo establece el artículo 4º de la Ley que se reglamenta estas operaciones requieren para su registración la identificación tributaria de las partes intervinientes.

Que, en virtud de lo establecido por el inciso 5 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar otros procedimientos para realizar pagos.

Que, en definitiva, los requisitos mencionados: actuación por ante un fedatario, recaudos adoptados para la registración y notificación al Fisco, constituyen un procedimiento adecuado que responde al espíritu y la letra de la ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El pago en efectivo de sumas de dinero superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1 a 4 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.

Art. 2º — El escribano público interviniente dejará constancia, en el acto notarial que corresponda, de la entrega y recepción por parte de los comparecientes de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera. Los escribanos, en tal caso, deberán informar la instrumentación de cada entrega y recepción de sumas de dinero en efectivo superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el plazo y forma que dicha entidad recaudadora establezca.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.