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 #574709  por chichoar
 
Amigos, les hago una pequeña consulta.

Resulta que en una sucesión hay tres herederos, hay tres bienes. combiné con ellos inscribir los tres inmuebles en partes proporcionales, y que después los vendan.

el tema que yo no sabía que acá en Provincia de Bs.As. piden estado parcelario (que se va como a $1.000 cada inmueble) además de los gastos de inscripción.

el Juzgado ya me libró los instrumentos (oficios y testimonios) para inscribir.. con folio de seguridad y todo.

ahora los clientes me dicen que van a vender los tres inmuebles y que no tienen ese dinero para inscribir. pensé en hacerlo por tracto abreviado.

la consulta es la siguiente:

- en este estado, habiéndose librado los instrumentos, puedo volver hacia atrás y pedir por tracto abreviado?? si es así, cómo tengo que hacerlo? devuelvo los instrumentos librados? qué pongo en el escrito? cómo se harían los oficios y los testimonios si es por tracto abreviado??

- sí o sí es necesario el estado parcelario?

- qué me aconsejan hacer?


saludos.
 #575038  por mariferzara
 
Hola! mirá, yo lo he hecho, no sé si todos los juzgados te lo aceptan.- Hacé un escrito explicando que los herederos han decidido vender los inmuebles y acompañás los testimonios y oficios librados.- Pedí que se deje sin efecto el auto que ordena la inscripción y que se autorice la inscripción por Tracto Abreviado (art. 16 ley 17801).- Después los testimonios son como siempre, no van los oficios y al cierre va "Para la inscrición por el procedimiento de tracto abreviado, se expide el presente en..." La duda que tengo es que si tramita en Capital, deberían ser testimonios ley para inscribir el pcia.- Eso no te sé decir...esperá otras opiniones.- Saludos
 #575179  por chichoar
 
mariferzara escribió:Hola! mirá, yo lo he hecho, no sé si todos los juzgados te lo aceptan.- Hacé un escrito explicando que los herederos han decidido vender los inmuebles y acompañás los testimonios y oficios librados.- Pedí que se deje sin efecto el auto que ordena la inscripción y que se autorice la inscripción por Tracto Abreviado (art. 16 ley 17801).- Después los testimonios son como siempre, no van los oficios y al cierre va "Para la inscrición por el procedimiento de tracto abreviado, se expide el presente en..." La duda que tengo es que si tramita en Capital, deberían ser testimonios ley para inscribir el pcia.- Eso no te sé decir...esperá otras opiniones.- Saludos
gracias por la respuesta.. muy útil :)

el expediente tramita en provincia, y es para inscribir en provincia..

sólamente irían los testimonios??

una pregunta más.. esos testimonios para inscripción por tracto abreviado caducan o sirven hasta el momento en que se concrete la venta?
 #575254  por agentil
 
Disculpen que me meta pero es necesario hacer testimonio para inscribir por tracto abreviado? yo entiendo que una vez que se pago tasa de justicia y que vos manifestas haber percibido los honorarios se manifiesta que se vende por tracto abreviado,se denuncia escribano y se pide el expte. en prestamo a esos efectos, es asi o estoy muy errado? saludos!!
 #575326  por chichoar
 
agentil escribió:Disculpen que me meta pero es necesario hacer testimonio para inscribir por tracto abreviado? yo entiendo que una vez que se pago tasa de justicia y que vos manifestas haber percibido los honorarios se manifiesta que se vende por tracto abreviado,se denuncia escribano y se pide el expte. en prestamo a esos efectos, es asi o estoy muy errado? saludos!!

lo que pasa que en ese caso tenés que tener la venta cerrada.

pero qué pasa en los casos en los que sacás el inmueble a la venta?? capaz lo vendés dentro de 2 años. en ese caso, tendrías que después sacar el expediente de paralizado y pedir el instrumento..

y para nosotros los abogados se trataría siempre de un cliente con el problema resuelto a medias hasta tanto no se vendan los bienes.
 #575383  por Summers
 
chichoar escribió:Amigos, les hago una pequeña consulta.

Resulta que en una sucesión hay tres herederos, hay tres bienes. combiné con ellos inscribir los tres inmuebles en partes proporcionales, y que después los vendan.

el tema que yo no sabía que acá en Provincia de Bs.As. piden estado parcelario (que se va como a $1.000 cada inmueble) además de los gastos de inscripción.

el Juzgado ya me libró los instrumentos (oficios y testimonios) para inscribir.. con folio de seguridad y todo.

ahora los clientes me dicen que van a vender los tres inmuebles y que no tienen ese dinero para inscribir. pensé en hacerlo por tracto abreviado.

la consulta es la siguiente:

- en este estado, habiéndose librado los instrumentos, puedo volver hacia atrás y pedir por tracto abreviado?? si es así, cómo tengo que hacerlo? devuelvo los instrumentos librados? qué pongo en el escrito? cómo se harían los oficios y los testimonios si es por tracto abreviado??

- sí o sí es necesario el estado parcelario?

- qué me aconsejan hacer?


saludos.
Hola yo el estado parcelario lo hago por $700 aprox. y lo van a tener que hacer si o si a traves del agrimensor. Tenian que haberlo pensado antes, porque una sucesion en provincia implica esos gastos, si ahora no tienen dinero , como te van a pagar a vos? Planteales el tema y que vayan juntando dinero para este paso procesal, de lo contrario el expediente se les va a estancar ahi.! Igual por lo que veo de aqui que salga la DH, ademas no la inscriben hasta que no te paguen los honorarios...suerte!
 #575436  por chichoar
 
Summers escribió: Hola yo el estado parcelario lo hago por $700 aprox. y lo van a tener que hacer si o si a traves del agrimensor. Tenian que haberlo pensado antes, porque una sucesion en provincia implica esos gastos, si ahora no tienen dinero , como te van a pagar a vos? Planteales el tema y que vayan juntando dinero para este paso procesal, de lo contrario el expediente se les va a estancar ahi.! Igual por lo que veo de aqui que salga la DH, ademas no la inscriben hasta que no te paguen los honorarios...suerte!
ya me pagaron los honorarios.. tengo en mi mano los instrumentos para inscribir..

pero van a vender..

si pido el tracto abreviado no necesito el estado parcelario.. o sí?
 #575544  por mariferzara
 
chichoar escribió:y otra duda que me surgió..

el Juzgado me libró los instrumentos pero NUNCA hice el estado parcelario.. qué onda?
HOLA, para el tracto abreviado no hace falta el parcelario.- Es un tema que se pacta con el comprador, quién se hace cargo del estado parcelario y del pago del llamado impuesto "4 por mil". saludos