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  • Fondo de comercio, retencion de dinero por habilitacion???

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 #577858  por spieciusnet
 
Hola, antes que nada muy bueno este foro que encontre de casualidad por internet, de verdad felicitaciones!
Bueno el problema que tengo es el siguiente, compre un fondo de comercio de un bar en capital, se hizo un boleto, la inmobiliaria publico edictos y como no hubo oposiciones lo siguiente seria firmar el contrato de alquiler y contrato de transferencia del fondo de comercio, pero la inmobiliaria dice a la parte vendedora que tiene que seguir reteniendo el dinero que retuvo por los edictos, hasta que se haga la transferencia de la habilitacion del lugar, la habilitacion actual que tiene el comercio es en estado de tramite desde hace 2 años que abrio el lugar, no tiene plancheta ni libros de acta, entiendo que lo que se transferiria es ese mismo estado hacia mi como parte compradora, pero el vendedor se niega a hacer la transferencia del fondo de comercio si no recibe todo el dinero, no quiere que le retengan dinero hasta esperar el resultado de la transferencia de la habilitacion. aclaro tambien que el dueño del local es el mismo del fondo de comercio. mi pregunta es, es legal esta retencion de dinero hasta yo tener el traspaso de la habilitacion??? si no se le retiene el dinero y al hacer la transferencia de la habilitacion surge algun impedimento por cuestiones del local, quien se hace cargo en ese caso??? desde ya muchas gracias por la ayuda que puedan darme. Saludos!
 #578168  por Romina34
 
Este es un foro de interconsultas entre abogados no de asesoramiento a particulares. Te recomiendo que acudas con toda la papelería a un abogado de confianza para que te pueda asesorar.
Saludos,
 #584695  por lumi
 
Buenas Tardes. Quería efectuar la siguiente consulta. Estamos instrumentando la transmisión de un Fondo de Comercio en la Capital Federal. La duda que nos surge es la siguiente. Posteriormente al vencimiento del plazo de la publicación de los edictos, el documento de transmisión definito del Fondo debe ser realizado por un escribano necesariamente, o puede hacerse de forma privada y alguna de las partes o nosotros como abogados podemos inscribir ese documento? La inscripción debe efectuarse en el Registro Público de Comercio?
Desde ya muchas gracias a todos por su atención.