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 #577070  por amg
 
Mi cliente va a comprar un lote por tracto abreviado. En la sucesión solo se presentaron los hijos del fallecido y se menciona que el causante estaba divorciado. El lote esta a nombre del fallecido casado en !ras nupcias....
Entiendo que aun cuando el terreno esta a nombre del causante y bajo su administración, el hecho del deceso hace que la ex esposa adquiere su 50 % en el lote y por tanto la escritura la tienen que firmar los hijos declarados herederos y la conyuge. Es asi?
 #577089  por LeaM
 
Entiendo que se trata de un bien ganancial, dado que fue adquirido por uno de los conyuges estando casado legalmente.
El caracter ganancial del bien no está dado por el deceso del causante, sino que el 50% que vos mencionas corresponde a la conyuge superstite desde el momento de la adquisición del bien.

En la practica: Necesitas la firma de los herederos declarados en la sucesion por el 50% transmitido mortis causa, y de la conyuge por el otro 50%.

Espero haber interpretado bien el caso que nos planteas y que mi aporte te sea de utilidad.

Atte.

Leandro Martinez Corsaro
 #577239  por martinhm77
 
LeaM escribió:Entiendo que se trata de un bien ganancial, dado que fue adquirido por uno de los conyuges estando casado legalmente.
El caracter ganancial del bien no está dado por el deceso del causante, sino que el 50% que vos mencionas corresponde a la conyuge superstite desde el momento de la adquisición del bien.

En la practica: Necesitas la firma de los herederos declarados en la sucesion por el 50% transmitido mortis causa, y de la conyuge por el otro 50%.

Espero haber interpretado bien el caso que nos planteas y que mi aporte te sea de utilidad.

Atte.

Leandro Martinez Corsaro
Estimado: coincido con su apreciación, excepto en cuanto a que la ganancialidad del bien se determina al momento de disolverse la sociedad conyugal por muerte o divorcio, y no antes.-
Un saludo
 #577246  por LeaM
 
Estimado, es cierta su apreciación.

La oportunidad de calificación del bien como ganancial debe realizarse al momento de la liquidación de la sociedad conyugal.

A lo que quise referir es que, el 50% de la conyuge no le corresponde por "herencia", sino por el caracter ganancial del bien.

Atte.

Leandro Martinez Corsaro
 #577487  por martinhm77
 
Exactamente, es como Ud dice.-
Un saludo